Inicio › Resoluciones generales
Resoluciones generales · 2014
Resolución 13/14
Por la cual se establecen los requerimientos y procedimientos internos en la secretaría de la función pública para la inclusión en la tabla de excepción de la doble remuneración, a los funcionarios permanentes y contratados del sector público
RESOLUCIÓN GENERAL N° 13/14
Asunción, 16 de enero de 2.014
VISTOS: El Artículo 105 de la Constitución de la República del Paraguay que señala que "Ninguna persona podrá percibir como funcionario o empleado público, más de un sueldo o remuneración simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia ";
La Ley N° 700/96 "Que reglamenta el artículo 105 de la Constitución Nacional, que dispone la prohibición de doble remuneración"
La Ley N° 1.626/00 "De la Función Pública " y su modificación dispuesta por la Ley N° 3.989/10 "Que dispone el inciso f) del artículo 16 y el artículo 143 de la Ley N° 1.626/00 "De la Función Pública ";
La Ley N° 5.142 del 6 de enero de 2.014 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2.014";
El Decreto N° 223 de fecha 8 de setiembre de 2008 "Por el cual se establecen las condiciones, procedimientos y competencia para la excepción de la doble remuneración a los funcionarios y contratados del sector público ";
El Decreto N° 1.100 del 13 de enero de 2014 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 5.142 del 6 de Enero de 2014 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2.014 "; y
CONSIDERANDO: Que, en el Decreto 223/08 se atribuye a la Secretaría de la Función Pública la facultad de adoptar medidas jurídicas y administrativas en materia de control del pago de la doble remuneración y a proceder al desbloqueo del salario del funcionario o contratado en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH) administrado por el Ministerio de Hacienda, cuando sea procedente en caso de que corresponda, el cual tendrá validez por un ejercicio fiscal.
Que, por las modificaciones introducidas en la Ley de Presupuesto General de la Nación 2.014 y su decreto reglamentario, resulta necesario actualizar las disposiciones internas institucionales de la Secretaría de la Función Pública, referentes a la tramitación de la Excepción de la Doble Remuneración, a fín de simplificar y mejorar los procedimientos administrativos y técnicos que optimicen el trabajo de análisis y dictámenes jurídicos a ser realizado durante el presente ejercicio fiscal.
Que la Secretaría de la Función Pública es la entidad con la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la Ley N° 1.626/00 "De la Función Pública", entre cuyas funciones se encuentra el control de legalidad del régimen de incompatibilidades en la función pública, de conformidad con los artículos 61 y 62 de la Ley N° 1.626/00 "De la Función Pública" y la Ley N° 700/96 "Que reglamenta el artículo 105 de la Constitución Nacional, que dispone la prohibición de doble remuneración".
Que es responsabilidad de los Organismos y Entidades del Estado la presentación ante la Secretaría de la Función Pública, en tiempo y forma, de los documentos requeridos por las disposiciones que rigen en la materia de excepción a la doble remuneración en el Estado, debiendo previamente además gestionar la obtención de la constancia de ser o no funcionario público, antes de concretar nuevos nombramientos y nuevas contrataciones, así como dar cumplimiento a la obligatoriedad de la realización de concursos tanto en cargos permanentes y temporales.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales.
EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
Art. 1) Establecer el procedimiento vigente para el presente ejercicio fiscal para la inclusión en la tabla de excepción de la doble remuneración a los funcionarios y contratados del sector público, en cumplimiento del Decreto del Poder Ejecutivo N° 223 de fecha 8 de setiembre de 2008.
Art. 2) Todos los pedidos ante la Secretaría de la Función Pública solicitados por la Máxima Autoridad Institucional o por delegación de éste a un alto funcionario de su institución, para solicitar la inclusión en la tabla de excepciones del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SINARH) deberán ser realizados por el Organismo o Entidad del Estado (OEE) del cual depende el funcionario nombrado o el contratado afectado, en virtud a lo establecido en el artículo 4 del Decreto precedentemente citado, siendo las máximas autoridades institucionales y/o funcionarios firmantes autorizados por delegación, responsables penal y administrativamente por las declaraciones vertidas en las notas de solicitud y en los correspondientes certificados de trabajo expedidos. En las notas de solicitud serán obligatorio que el Organismo o Entidad del Estado recurrente señale expresamente el objeto del gasto, la categoría y asignación presupuestaria, en su caso, respecto de los cuales solicita la excepción, así como el detalle de sus vínculos laborales si hubiere (casos salud y educación).
Art. 3) La Secretaría de la Función Pública no dará trámite al pedido de excepción a la doble remuneración si no se cumple previamente el artículo 70 del Anexo "A" del Decreto N° 1.100/14 'POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5142 DEL 6 DE ENERO DE 2014 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014",que establece la obligatoriedad para todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE), la remisión mensual dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al que corresponda, la información sobre los funcionarios nombrados permanentes y de los contratados, incluidos los contratos realizados a través de las Agencias Especializadas, en formato digital (planilla electrónica Excel) sobre el movimiento de los recursos humanos (altas, bajas, traslados, remuneraciones, vacancias disponibles), conforme al formato elaborado a tal efecto por la SFP. El cumplimiento institucional de esta información estará disponible en el portal de Internet de la SFP.
Art. 4) Las notas de solicitud deberán ajustarse al modelo estándar del ANEXO 1 de la presente resolución y estar acompañadas de la siguiente documentación, según categoría del funcionario:
a) Personal de blanco (salud): personal de blanco nombrado o contratado de una entidad de salud (MSPBS, IPS, SENADIS, Hospital de Clínicas, Servicios de Sanidad de las Fuerzas Públicas — Militar y Policial, Servicio Forense del Ministerio Público y del Poder Judicial, Instituciones Penitenciarias y otros centros de atención médica apersonas o de naturaleza similar):
Copia autenticada por escribanía pública de la Cédula de Identidad vigente.
Certificados de trabajo originales expedidos por las áreas donde presta servicios la persona y visados por el funcionario responsable de la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas (UGDP), Dirección General de Recursos Humanos, Direcciones o similares de todos los Organismos o Entidades del Estado (OEE) las instituciones en donde el funcionario o contratado se encuentra prestando servicios, detallándose en cada certificado:
1) Lugar de trabajo (detallando la dirección física de la ubicación geográfica y el número de teléfono línea baja o celular).
2) Tareas o funciones desempeñadas.
3) Días y horas de trabajo (detallando carga horaria semanal/mensual).
4) Objeto del gasto de la remuneración devengada.
5) Categoría presupuestaria (para cargos permanentes y contratados).
6) Sueldo o remuneración devengada (asignación mensual)
7) Antigüedad, para los cargos permanentes.
8) Vigencia del contrato (desde: dd/mm/aa — hasta: dd/mm/aa) Copia autenticada por escribana pública de la Resolución de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y/o Decreto de Jubilación en el caso que fuese jubilado de la Caja Fiscal. Similar para el caso de Jubilados del IPS o de otras instituciones de jubilaciones del sector público.
Copia autenticada por escribanía pública de las medidas cautelares (Acciones de Inconstitucionalidad y/o Acuerdo y Sentencia), si tuviere. Copia autenticada de las resoluciones de conclusión de Concursos Públicos de Oposición (para incorporación en cargos permanentes), Concursos de Méritos (para contrataciones) y Concursos de Oposición (para promociones). b) Personal Docente: personal docente nombrado o contratado de una entidad educativa (MEC, Universidades Nacionales y otros centros educativos de naturaleza similar)
Copia autenticada por escribanía pública de la Cédula de Identidad vigente.
Certificados de trabajo originales expedidos por las áreas donde presta servicios la persona y visados por el funcionario responsable de la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas (UGDP), Dirección General de Recursos Humanos, Direcciones o similares de todos los Organismos o Entidades del Estado (OEE) las instituciones en donde el funcionario o contratado se encuentra prestando servicios, detallándose en cada certificado:
1) Lugar de trabajo (detallando la dirección física de la ubicación geográfica y el número de teléfono línea baja o celular).
2) Tareas o funciones desempeñadas.
3) Días y horas de trabajo (detallando carga horaria semanal/mensual).
4) Objeto del gasto de la remuneración devengada.
5) Categoría presupuestaria (para cargos permanentes y contratados).
6) Sueldo o remuneración devengada (asignación mensual)
7) Antigüedad, para los cargos permanentes.
8) Vigencia del contrato (desde: dd/mm/aa — hasta: dd/mm/aa) Copia autenticada por escribana pública de la Resolución de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y/o Decreto de Jubilación en el caso que fuese jubilado de la Caja Fiscal de ser Jubilado Docente.
Copia autenticada por escribanía pública de las medidas cautelares (Acciones de Inconstitucionalidad y/o Acuerdo y Sentencia), si tuviere. Reglamentación (Ley, Decreto o Resolución) de respaldo de si los cargos son o no considerados docentes o compatibles con la doble remuneración.
Copia autenticada de las resoluciones de conclusión de Concursos Públicos de Oposición (para incorporación en cargos permanentes), Concursos de Méritos (para contrataciones) y Concursos de Oposición (para promociones).
c) Funcionarios Administrativos nombrados en otras Carreras que no sean Docente o Personal de Salud: funcionarios nombrados en cargos del Anexo de Personal de un organismo o entidad del Estado con funciones administrativas y cargos permanentes exclusivamente administrativos:
- Copia autenticada por escribanía pública de la Cédula de Identidad vigente.
- Certificados de trabajo originales expedidos por las áreas donde presta servicios la persona y visados por el funcionario responsable de la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas (UGDP), Dirección General de Recursos Humanos, Direcciones o similares de todos los Organismos o Entidades del Estado (OEE) las instituciones en donde el funcionario o contratado se encuentra prestando servicios, detallándose en cada certificado:
1) Lugar de trabajo (detallando la dirección física de la ubicación geográfica y el número de teléfono línea baja o celular).
2) Tareas o funciones desempeñadas.
3) Días y horas de trabajo (detallando carga horaria semanal/mensual).
4) Objeto del gasto de la remuneración devengada.
5) Categoría presupuestaria (para cargos permanentes).
6) Sueldo o remuneración devengada (asignación mensual).
7) Antigüedad, para los cargos permanentes.
- Copia autenticada por escribana pública de la Resolución de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y/o Decreto de Jubilación en el caso que fuese jubilado de la Caja Fiscal en cargo Docente.
- Copia autenticada por escribanía pública de las medidas cautelares (Acciones de Inconstitucionalidad y/o Acuerdo y Sentencia), obligatoriamente.
- Copia autenticada de las resoluciones de conclusión de Concursos Públicos de Oposición (para incorporación en cargos permanentes), Concursos de Méritos (para contrataciones) y Concursos de Oposición (para promociones), excepto cargos de confianza.
d) Personal contratado: personal contratado temporariamente por un organismo o entidad del Estado (OEE) para prestar funciones administrativas:
- Copia autenticada por escribanía pública de la Cédula de Identidad vigente.
- Certificados de trabajo originales expedidos por las áreas donde presta servicios la persona y visados por el funcionario responsable de la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas (UGDP), Dirección General de Recursos Humanos, Direcciones o similares de todos los Organismos o Entidades del Estado (OEE) las instituciones en donde el contratado se encuentra prestando servicios, detallándose en cada certificado:
1) Lugar de trabajo (detallando la dirección física de la ubicación geográfica y el número de teléfono línea baja o celular).
2) Tareas o funciones desempeñadas.
3) Días y horas de trabajo (detallando carga horaria semanal/mensual).
4) Objeto del gasto de la remuneración devengada.
5) Categoría presupuestaria (si tuviere como contratado).
6) Vigencia del contrato (desde: dd/mm/aa — hasta: dd/mm/aa)
- Copia del Contrato y de la Resolución Institucional de homologación del contrato, autenticada por la Secretaria General del Organismo o Entidad del Estado contratante.
- Copia autenticada por la Secretaria General del Organismo o Entidad del Estado contratante de la resolución institucional que declaró seleccionado al contratado en el concurso de mérito en virtud del cual se procedió a la contratación correspondiente de conformidad al art. 27 de la Ley N° 1.626/00 de la Función Pública", concordante con el artículo 66 y 107 del Decreto N° 1.100/14 reglamentario de la Ley de Presupuesto General de la Nación del Ejercicio Fiscal 2014.
e) Jubilados: Ex funcionarios con jubilación completa o parcial de la función pública, nombrados o contratados temporariamente por un Organismo o Entidad del Estado para prestar servicios administrativos y/o docentes se deberá adjuntar además de los requisitos comunes para el personal nombrado o contratado, según el caso, la siguiente documentación:
- Copia autenticada por escribanía pública de la Resolución de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y/o Decreto de Jubilación en su caso.
- Copia autenticada por la Secretaria General del organismo o entidad del Estado contratante de la resolución institucional que declaró seleccionado al contratado en el concurso de mérito en virtud del cual se procedió a la contratación del ex funcionario jubilado de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 1.626/00 de la Función Pública" y a la Ley N° 3.989 del 3 de mayo de 2010.
- En caso de poseer resolución judicial, se deberá presentar copia del Acuerdo y Sentencia de la Corte Suprema de Justicia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 16 inc. f) y 143 de la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública", autenticada por el actuario de la Secretaría Judicial de la Corte Suprema de Justicia.
f) Funcionarios en cargos electivos de elección popular que ocupan otros cargos: funcionarios electos que ocupan cargos permanentes en el Anexo de Personal de un organismo o entidad del Estado, o cargos contratados temporalmente, con funciones expresamente establecidas en la Constitución y las Leyes que no estén en causales de inhabilidades:
- Copia autenticada por escribanía pública de la Cédula de Identidad vigente.
- Copia autenticada del Acuerdo y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Electoral de juzgamiento y computo definitivo de las elecciones generales, departamentales y municipales, en el cual se evidencia el cargo de la persona que solicita la excepción a la doble remuneración.
- Copia autenticada por escribana pública de la Resolución de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y/o Decreto de Jubilación en el caso que fuese jubilado de la Caja Fiscal. Similar para el caso de Jubilados del IPS o de otras instituciones de jubilaciones del sector público, si tuviere.
- Copia autenticada por escribanía pública de las medidas cautelares (Acciones de Inconstitucionalidad y/o Acuerdo y Sentencia), si tuviere.
Art. 5) Las solicitudes de excepción podrán presentarse ante la Secretaría de la Función Pública, preferentemente mediante un sólo expediente (nota) adjuntando casos de varios funcionarios y contratados aplicando el principio de economía procedimental, reservándose la SFP la posibilidad de acumular expedientes. El plazo límite para la recepción se establece hasta el 1o de diciembre de cada ejercicio fiscal, de modo a facilitar el cumplimiento de verificación dentro del ejercicio fiscal con un plazo administrativo razonable con resguardo de los derechos de los funcionarios y personal contratado. Este plazo también es válido para los pedidos de reconsideraciones sobre dictámenes negativos, cuyo impacto en el SINARH dependerá de la fecha de cierre establecida por Resolución del Ministerio de Hacienda (MH) antes de concluir el ejercicio fiscal.
Art. 6) No serán admitidas las solicitudes de excepción para el pago retroactivo de contratos de prestación de servicios temporales presentados con posterioridad a 30 días corridos, contado desde la fecha de resolución de homologación del contrato respectivo.
Art. 7) La Secretaría de la Función Pública designará a representantes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, como funcionarios autorizados para operar la inclusión en la tabla de excepción de la doble remuneración, mediante el desbloqueo correspondiente en el sistema informático (SINARH) administrado por el Ministerio de Hacienda, una vez que la solicitud cuente con Dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la institución y la providencia aprobatoria suscripta por el Ministro Secretario Ejecutivo.
Art. 8) La Dirección General de Asuntos jurídicos deberá remitir a la Secretaría General de la Institución todos los casos en los que se constate la presunta comisión de una falta grave de conformidad con los articulo 61 y 62 de la Ley N° 1626/00 De la Función Pública, a partir del control que se efectué por aplicación del Decreto N° 223/08 y la presente Resolución, a los efectos de remitir dichos casos al respectivo Organismo o Entidad del Estado a fin de proceder a instruir sumario administrativo.
Art. 9) La Secretaría de la Función Pública designará a representantes de diferentes direcciones a su cargo a fin de que integren una mesa de trabajo interinstitucional con el Ministerio de Hacienda, mediante reuniones frecuentes, con el objeto de realizar evaluaciones periódicas con los ajustes técnicos, normativos y de seguridad que consideren pertinentes en virtud a lo establecido en el artículo 8 del Decreto N° 223/08.
Art. 10) La Secretaría de la Función Pública tendrá la facultad de valorar la razonabilidad y procedencia de los horarios de trabajo dentro de los cuales las instituciones recurrentes declaran que los funcionarios nombrados y los contratados prestan sus servicios, aunque no hubiera una sobre posición material de la carga horaria, a los efectos de admitir o rechazar su inclusión en la tabla de excepciones a la doble remuneración, con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de sus funciones con la calidad requerida, de conformidad con el artículo 6º del Decreto N° 223/08. A tal efecto, se considerará también el cumplimiento del artículo 70 del Decreto N° 1.100/14.
Art. 11) En caso de que los rubros sean comisionados a Instituciones donde los funcionarios ya poseen otro cargo, el horario debe ser necesariamente diferente, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que rigen para el trabajador, así como la justificación de la percepción de su salario.
Art. 12) La Secretaría de la Función Pública realizará verificaciones in situ (en el lugar de trabajo declarado en los certificados) del horario laboral declarado por cada institución y su efectivo cumplimiento, antes (ex — ante) y después (ex — post) de haber sido concedida o rechazada la excepción a la doble remuneración, en todos los casos en que lo considere pertinente, con la facultad de requerir documentos y la constatación de la presencia física de los mismos en los lugares de trabajo. En caso de encontrarse evidencias de irregularidades del cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores y la ausencia en sus lugares de trabajo, la Secretaría de la Función Pública, analizará la pertinencia de la procedencia o no de conceder la Excepción a la Doble Remuneración. Los Organismos y Entidades del Estado están obligados a facilitar la documentación requerida por los funcionarios de la SFP actuantes, quienes deberán labrar Acta de Intervención firmado por los involucrados, entregar una copia a los representantes presentes del OEE y elevar informe a la Máxima Autoridad de la SFP con las constataciones encontradas y sugerencias de medidas a ser adoptadas.
Art.13) El trámite de otorgamiento de la inclusión en la tabla de excepciones o su rechazo podrán ser diferidos hasta tanto se realice la verificación in situ mencionada en artículo anterior, siendo facultad discrecional de la SFP determinar en qué casos ésta procede. Igual procedimiento se aplicará en los casos de que la Secretaría de la Función Pública requiera más documentaciones de respaldo o aclaraciones solicitadas a los Organismos y Entidades del Estado (OEE).
Art. 14) La Dirección de Auditoría Interna Institucional realizará las auditorias de gestión e informática que resulten pertinentes en cuanto a la concesión o no de la Excepción de la Doble Remuneración, e informará de sus hallazgos y observaciones a la Máxima Autoridad Institucional y a la Auditoría General del Poder Ejecutivo.
Art. 15) La presente Resolución entrará en vigencia para las excepciones presentadas a partir del ejercicio fiscal 2014, basándose en la fecha de publicación de la Resolución, y deroga la Resolución SFP N° 829 del 29 de diciembre de 2010, "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS PARA LA INCLUSIÓN EN LA TABLA DE EXCEPCIÓN DE DOBLE REMUNERACIÓN A LOS FUNCIONARIOS Y CONTRATADOS DEL SECTOR PÚBLICO". También por este acto administrativo queda derogada la Resolución SFP N° 290/2013 de fecha 3 de mayo de 2.013 "POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LA COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DE VERIFICACIONES IN SITU EN ORGANISMOS Y/O ENTIDADES DEL ESTADO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CARGA HORARIA DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL CONTRATADO Y NOMBRADO, AFECTADOS A REGIMEN ESPECIAL PARA LA PERCEPCIÓN DE MÁS DE UNA REMUNERACIÓN DEL ESTADO".
Art. 16) Comunicar a quienes corresponda y publicar la presente Resolución en el portal de Internet de la Secretaría de la Función Pública www.sfp.sov.py y cumplido archivar.
Firma:
- Humberto R. Peralta Beaufort. Ministerio Secretario Ejecutivo. Secretaria de la Función Pública
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.