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Resoluciones generales · 2004
Resolución 125/04
Por la cual se actualizan los costos de titulos, carne, libreta de navegación y certificados expedidos por la prefectura general naval, para personal de las diferentes categorías de la marina mercante nacional al equivalente a jornales mínimos legales vigentes para actividades diversas no especificadas de la republica
Asunción, 28 de Junio de 2004
VISTA: La necesidad de actualizar tos costos de los Títulos, Carné, Libreta de Navegación y Certificados, expedidos por la Prefectura General Naval, para Personal de las diferentes categorías de la Marina Mercante Nacional, y;
CONSIDERANDO: Las disposiciones contenidas en la Ley N° 108/92 que aprueba el convenio constitutivo de la Organización Marítima internacional (O.M.I.) así como las Leyes 269/93 del acuerdo de Transporte Fluvial Hidrovía Paraguay Paraná, Ley Nº 476/57 Código de Navegación Fluvial y Marítima Ley 1.158/85 Organización de la Prefectura General Naval, Ley Nº 928/27 Reglamento de Capitanía, Libro III Código de Comercio, Decreto N° 424/36 Reglamento Orgánico de la Prefectura General Naval.
Que, la Prefectura General Naval en virtud al Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación N° 21.874 de fecha 6 de Agosto de 2003, designada como autoridad Fiuvio Marítima de aplicación de las normas de la Organización Marítima Internacional (O.M.I) u otros Organismos Nacionales e Internacionales relacionados con las actividades navieras.
Que, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 928/27 "Reglamento de Capitanía", la Prefectura General Naval queda facultada a percibir sumas de dinero en diversos conceptos y posteriormente a ser depositadas en una cuenta abierta en el Banco Central del Paraguay u otro Banco Nacional designado por la Autoridades Competentes.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones conferídales por la Legislación Fluvio-Marítima vigente:
EL PREFECTO GENERAL NAVAL
RESUELVE:
Artículo 1) Actualizar los costos de los Títulos, Carné, Libreta de Navegación y Certificados, expedidos por la Prefectura General Naval, para Personal de las diferentes categorías de la Marina Mercante Nacional, al equivalente a jornales mínimos legales vigentes para actividades diversas no especificadas de la República, conforme al detalle que se especifica a continuación:
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PERSONAL DE CUBIERTAS |
JORNALES |
GUARANIES |
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> CAPITÁN DE ULTRAMAR |
08,021 |
300.000 |
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> CAPITÁN DE CABOTAJE |
08,021 |
300.000 |
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> PRACTICO |
06,684 |
250.000 |
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> COMISARIO |
06,684 |
250.000 |
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> RADÍO OPERADOR |
06,684 |
250.000 |
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> PATRÓN BAQUEANO |
05,347 |
200.000 |
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> PATRÓN DE SEGUNDA CLASE |
04,010 |
150.000 |
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> PATRÓN DE TERCERA CLASE |
02,673 |
100.000 |
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> CERTIFICADO RADIO OPERADOR |
02,673 100.000 Y OTROS |
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AGENTE MARÍTIMO |
08,021 |
300.000 |
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PERSONAL DE MAQUINAS |
JORNALES |
GUARANIES |
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> PERSONAL DE CONSTRUCTOR NAVAL |
08,021 |
300.000 |
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> PERITO NAVAL |
08,021 |
300.000 |
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> MAQUINISTA NAVAL SUPERIOR |
08,021 |
300.000 |
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> MAQUINISTA NAVAL DE PRIMERA |
06,021 |
300.000 |
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> MAQUINISTA NAVAL DE SEGUNDA |
06,684 |
250.000 |
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> MAQUINISTA NAVAL DE TERCERA |
08,347 |
200.000 |
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> CONDUCTOR DE PRIMERA |
04,010 |
150.000 |
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> CONDUCTOR DE SEGUNDA |
04,010 |
150.000 |
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> CONDUCTOR DE TERCERA |
02,673 |
100.000 |
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LIBRETA DE NAVEGACIÓN: |
04,010 |
150.000 |
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CARNE P/ TODAS LAS CATEG. |
02,673 |
100.000 |
Artículo 2) Los precios mencionados en el artículo anterior, no incluyen Impuesto al valor Agregado (IVA).
Artículo 3) Las Empresas Armadoras y/o Agencias Marítimas, exigirán al Personal de la Marina Mercante Nacional la presentación de los respectivos Títulos y Carné de acuerdo a cada categoría, para su contratación y/o embarque a cualquier embarcación a la que representan dicha Empresas.
Artículo 4) Para la expedición de la Libreta de Navegación y el Carné es requisitos indispensable la presentación del Título habilitante para cada categoría.
Artículo 5) Deróganse todas las disposiciones contrarías a la presente Resolución.
Artículo 6) Comuníquese, cumplido, archívese.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.