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Resoluciones generales · 2011
Resolución 1.674/11
Por la cual se amplia la resolución seam Nº 906/11 "Por la cual se establece la emisión de autorizaciones electronicas para la impotacion de sustancias que agotan la capa de ozono, productos y/o equipos que contienen o utilizan dichas sustancias a travez del sistema informático de gestión de tramites ventanilla única de importancia (VUI) y se establece el procedimiento para el cobro de las tasas p
"POR LA CUAL SE AMPLIA LA RESOLUCIÓN SEAM Nº 906/11 "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA EMISIÓN DE AUTORIZACIONES ELECTRONICAS PARA LA IMPOTACION DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, PRODUCTOS Y/O EQUIPOS QUE CONTIENEN O UTILIZAN DICHAS SUSTANCIAS A TRAVEZ DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN DE TRAMITES VENTANILLA ÚNICA DE IMPORTANCIA (VUI) Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LAS TASAS PREVISTAS".
Asunción, 26 de diciembrede 2011.
VISTO: La Ley N° 61/92 "Que ratifica el Convenio de Viene para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono" y
CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1561/00 establece en su Artículo 14, inciso d) que la Secretaria del Ambiente (SEAM) adquiere el carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la Ley N° 61/92.
Que, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 12685/08 "Por la cual se aprueba el reglamento de Control de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y el Uso de tecnologías alternativas", cuyo Artículo 3º establece: "La Secretaría del Ambiente (SEAM) será la autoridad competente para la aplicación de las medidas contenidas en el presente decreto, con las salvedades que expresamente se realicen"
Que, la Resolución SEAM N° 906/11, "Por la cual se establece la emisión de autorizaciones electrónicas para la importación de sustancias que agotan la capa de ozono, productos y/o equipos que contienen o utilizan dichas sustancias a través del sistema informático de gestión de tramites ventanilla única de importación (VUI)", la cual en su Art. 4o establece "Que los documentos requeridos deberán ser adjuntados en forma digital en el proceso de emisión de Licencia y/o Autorización a través del VUI, el cual deberá estar respaldado por la Licencia y/o Autorización a través del VUI, el cual deberá estar respaldado por la Licencia y/o Autorización Original firmada por el/la directora/a de Calidad Ambiental".
Que, de conformidad al Art. 18° Ing. G de la Ley N° 1561/00; el Secretario Ejecutivo puede dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales.
EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE
RESUELVE:
Art. 1) AMPLIAR el Art. 4º de la Resolución N° 906/11 estableciendo el siguiente procedimiento:
1. Los pagos de las tasas establecidas en las Resoluciones SEAM N° 755/03, 579/10 y 854/10 deberán ser realizados a través de la Ventanilla Única de Importación bajo la modalidad de depósitos bancarios y/o transferencia electrónicas en los bancos habilitados para dicho efecto.
2. La Dirección Financiera dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Secretaría del Ambiente, realizará el control de acreditación de pagos realizada a través de la VUI mediante la conciliación diaria de las, transacciones realizadas dentro de las 24 horas de recibido el reporte diario remitido vía correo electrónico, por el Banco a la División de Ingresos, y existiendo coincidencia de sumas totales de una solicitud de importación, y el monto depositado, se considerará confirmada la operación.
3. La División de Ingresos de la Dirección de Administración y Finanzas procederá a verificar el pago a través de la VUI y en caso que corresponda, emitirá el recibo correspondiente a dicha operación. El recibo original será enviado por la Dirección Financiera a la Dirección de Calidad Ambiental, la cual la recibirá conforme, mediante el registro diario en el libro habilitado para dicho efecto, a través de un funcionario designado por la D.C.A., a fin de adjuntar a la Licencia de Importación correspondiente, la cual será entregada al importador cuando así lo requiera. Al duplicado del recibo se le adjuntará la impresión de la página VUI, del módulo de Liquidación, donde consta dicho pago realizado, los que permanecerán en el archivo correspondiente de la Dirección General de Administración y Finanzas, a los efectos contables y de rendición de Cuentas.
4. En el caso de que existiere error en el monto de la liquidación pagada, dicha diferencia deberá ser investigada en cada caso a instancia del interesado, quien deberá presentar ante la SEAM el escrito de aclaraciones, queja o reclamo correspondiente dentro del perentorio plazo de 5 (cinco) días hábiles, y si es necesario, la misma será ajustada por un funcionario autorizado de la DCA, quien en caso de que corresponda, realizara la contra liquidación correspondiente de acuerdo al procedimiento de liquidación a través del VUI.
Art. 2) ESTABLECER que el depósito de tasas establecidas en las Resoluciones SEAM citadas en el numeral 1 del Art. 1º de la presente Resolución, deberá realizarse en la Cuenta Corriente en moneda local N° 31-458921-02 del Banco Continental habilitada por la Secretaría del Ambiente para dicho efecto.
Art. 3) DEJAR sin efecto la Resolución N° 1.642/11 y disposiciones contrarías a la presente Resolución.
Art. 4) COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.
GILDA MARIA TORRES
Secretaria General
OSCAR RIVAS
Ministro, Secretario Ejecutivo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.