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Resoluciones generales · 2009
Resolución 1.475/09
Por la cual se declara pausa ecológica en la cuenca del rio tebicuary suspendiendo a partir de la fecha la extracción del recurso hídrico vía bombeo de agua para irrigación de cultivos, en el área denominada cuenca alta y media del río tebícuary y en un plazo de 15 (QUINCE) días hacer extensiva dicha suspensión para la cuenca baja del río tebícuary hasta tanto el mencionado recurso hídrico recuper
POR LA CUAL SE DECLARA PAUSA ECOLÓGICA EN LA CUENCA DEL RIO TEBICUARY SUSPENDIENDO A PARTIR DE LA FECHA LA EXTRACCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO VÍA BOMBEO DE AGUA PARA IRRIGACIÓN DE CULTIVOS, EN EL ÁREA DENOMINADA CUENCA ALTA Y MEDIA DEL RÍO TEBÍCUARY Y EN UN PLAZO DE 15 (QUINCE) DÍAS HACER EXTENSIVA DICHA SUSPENSIÓN PARA LA CUENCA BAJA DEL RÍO TEBÍCUARY HASTA TANTO EL MENCIONADO RECURSO HÍDRICO RECUPERE SUS NIVELES NORMALES DE CAUDAL”.
Asunción, 08 de abril de 2.009
VISTO: Las reiteradas: denuncias realizadas por pobladores de la zona del Río Tebicuary por medios masivos de comunicación, por los Consejos de Aguas creados por esta Cartera de Estado e intervenciones realizadas por ésta Secretaría en la mencionada zona, y. El Dictamen Nº 435/09 de fecha 08 de abril del 2.009, de la Dirección de Asesoría Jurídica SEAM, y,
Que, se ha detectado una crítica bajante del caudal de las aguas del río Tebicuary respondiendo a diferentes factores naturales y antrópicos (sequía prolongada, época de estiaje, deforestación de la cuenca y extracción masiva del recurso hídrico, desvíos irregulares y canalizaciones) y el informe emitido por el Centro de Predicciones Climáticas /NCEP/NW5 "El niño / Oscilación Sur, Discusión Diagnóstica, y,
CONSIDERANDO: Que, la Política Ambiental Nacional del Paraguay aprobada por el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) mediante Resolución Nº 04/05 de fecha 31 de mayo del 2.005 establece como objetivo general la conservación y adecuación del uso del patrimonio natural y cultural del Paraguay para garantizar la sustentabilidad del desarrollo, la distribución equitativa de sus beneficios, la justicia ambiental y la calidad de vida de la población presente y futura, y,
Que, los principios rectores de la Política Ambiental Nacional son los de: 1) Sustentabilidad: las generaciones presentes son responsables de la protección ambiental y deberán velar por el uso y goce apropiados del patrimonio natural que será legado de las generaciones futuras; 2) Precaución: cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, 3) Integralidad: es entendida como la necesidad de concertar las políticas sectoriales y de ajustar al marco legal nacional, departamental y municipal, haciendo prevalecer las normas que otorguen mayor protección al ambiente: 4) Gradualidad: es asumida como la capacidad de adaptación y mejoramiento continuos; 5) Responsabilidad: el causante de un daño al ambiente deberá reparar los perjuicios y restaurar las condiciones afectadas, 6) Subsidiaridad: la gestión ambiental estará organizada de modo a alcanzar el máximo protagonismo social en la tomade decisiones, la eficiencia en la utilización de los recursos y en la obtención de resultados, garantizando que la toma de decisión sea lo más cercana posible al ciudadano, y,
Que la Ley N° 3239/07 "De Los Recursos Hídricos del Paraguay", cuya autoridad de aplicación es la SEAM establece en su Art. 4º que la Política Nacional de los Recursos Hídricos se abocará a los siguientes objetivos: a) Impulsar el uso sustentable, racional e integral de los recursos hídricos, como elemento condicionante de supervivencia del género humano y de todo el sistema ecológico, promoviendo con amplio sentido proteccionista su mejor disfrute, el de los otros recursos naturales y del ambiente. Para ello deberá tenerse en cuenta unidad del recurso en cualquiera de las etapas del ciclo hidrológico, la interdependencia entre los distintos recursos naturales y entre los distintos usos del agua, el acondicionamiento del ambiente, la protección, la conservación y la restauración de territorios productoras de agua, controlando y manejando las urgencias que es capaz de producir la acción humana; exigir la preservación integral de los recursos hídricos, actuando fundamentalmente sobre las causas de la contaminación o degradación y en forma consecuente, sobre sus efectos, con un enfoque sistémico en las cuencas hídricas, las áreas de recarga de acuíferos y de los humedales Coordinar, promover y definir las acciones de los organismos públicos incluidos los descentralizados y privados, que tengan como objeto la defensa del ambiente contra los efectos del cambio climático sobre las aguas, en especial las inundaciones y la salinización y,
Que, la Política Nacional de los Recursos Hídricos, ya en proceso de implementación por la Secretaría del Ambiente a través de la Dilección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos (DGPCRH), consiste en la gestión y el uso sostenible de los recursos hídricos, tomando como unidad de planificación la cuenca hídrica, identificada con un balance hídrico integrado, conformando una comisión de gestión y planificación de la cuenca, para la gestión integrada y participativa, con una visión nacional y transfronteriza, debido a la mediterraneidad del territorio nacional y contemplando las características de heterogeneidad presentada en la conformación y distribución de los recursos hídricos en todo el territorio nacional siempre visualizando los principios de gestión de los recursos hídricos, la transversalidad con los temas ambientales, el ordenamiento territorial ambiental y la responsabilidad del estado paraguayo con la sociedad civil en general, y,
Que, de conformidad al Art. 18º inc. g) de la Ley 1.561/00 dice: "Que crea la Secretaría del Ambiente", dice: El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones: g) dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones.
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE
RESUELVE:
Art. 1) Declarar Pausa Ecológica en la Cuenca del Río Tebicuary, y Suspender a partir de la fecha, la extracción del recurso hídrico vía bombeo de agua para irrigación de cultivos en el área denominado cuenca alta y media, y en un plazo de quince días hacer extensiva dicha suspensión para la cuenca baja del río Tebicuary, hasta tanto el mencionado curso hídrico recupere sus niveles normales de caudal.
Art. 2) Encomendar a la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos (DGPCRH), en coordinación con la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales a realizar un estudio pormenorizado de la cuenca del río Tebicuary, debiendo presentar el resultado y las recomendaciones de la misma dentro de los 90 (noventa) días hábiles a partir de la fecha de la firma de la presente Resolución, dicho estudio deberá abordar, entre otros, los siguientes puntos:
a) Superficie total de la cuenca, delimitar en un mapa a escala adecuada.
b) Lo actual de toda la cuenca (agrícola, pecuario, turismo, reservas, etc.).
c) Caudales máximos y mínimos en distintos puntos específicos del río.
d) Balance hídrico de la cuenca.
e) Cantidad y calidad del agua.
f) Inventario de usuarios, cantidad de agua captada por cada usuario, cantidad de superficie de cultivo total y por propietario, etc.
g) Identificar y recomendar planes de usos futuros.
h) Inicio un Plan de Gestión Descentralizada, haciendo participar a los Municipios, Gobernaciones y usuarios que se encuentran en el área de influencia de la cuenca del río Tebicuary.
Art. 3) Establecer que la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos (DOPCRH) de la Secretaría del Ambiente (SEAM) podrá solicitar la colaboración de otras Direcciones Generales de la SEAM, como así también de otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales, para la obtención de los resultados esperados, todo esto dentro del marco de la Ley Nº 1561/00.
Art. 4) Ordenar que la Dirección Fiscalización Ambiental Integrada realice en forma conjunta con la Dirección General de Protección y Conservación de Recursos Hídricos de la SEAM el seguimiento del cumplimiento de esta resolución debiendo remitir a la Dirección de Asesoría Jurídica de la SEAM los resultados de las fiscalizaciones y a la Fiscalía de Medio Ambiente en caso de corroborar el incumplimiento de la Pausa Ecológica, por corresponder conforme al Código Penal Art. 202 núm. 3 y a la Ley 716/96, artículo 10 inc. b) que regula los Delitos Ambientales.
Art. 5) Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Firman:
- Bog. José Luis Casaccia.Secretario Ejecutivo, Ministro
- Orlando Raúl Benítez Avila.Encargado de Despacho.Secretaría General.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.