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Resoluciones generales · 2009
Resolución 1.339/09
Por la cual, se prohibe el uso de tripolifosfato de sodio en detersivos en todo el territorio nacional
Asunción, 26 de marzo de 2.009
VISTO: La presentación realizada por la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales según nota de fecha 23 de marzo de 2.009, el Dictamen Nº 377/09 de fecha 23 de octubre de 2.009 de la Dirección de Asesoría Jurídica, y,
CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 1.561/00 en su Artículo Nº 12 dice: "La SEAM tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades, las siguientes": a) Formular, coordinar, fiscalizar y evaluar la gestión y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, referentes a la preservación, la conservación, la recuperación, la recomposición y el mejoramiento ambiental considerando los aspectos de equidad social y sostenibilidad de los mismos; b) Elaborar anteproyectos de legislación adecuada para el desarrollo de las pautas normativas generales establecidas en ésta Ley, así como hacer cumplir la legislación que sirva de instrumento a la política, programas, planes y proyectos indicados en los incisos anteriores en coordinación con las demás direcciones y oficinas de la SEAM; c) Promover el control y fiscalización de las actividades tendientes al manejo sostenible de bosques, flora, fauna silvestre y recursos hídricos, autorizando el uso de los mismos y la mejoría de la calidad ambiental.
Que, en relación a los impactos adversos generados por la realización de proyectos en los que no es posible parcial o totalmente la prevención o adecuación a las legislaciones vigentes, por lo que es necesario desarrollar los mecanismos por medio de los cuales se pueda desarrollar y garantizar en beneficio de los recursos naturales del país contribuyendo de esta manera, a los procesos de consolidación sustentable.
Que, el tenor de fósforo (P) que se encuentra en los detergentes en polvo en forma de tripolifosfato de sodio (STPP), y que la misma genera alguna al ambiente.
Que, considerando que los detergentes en polvo son productos que contribuyen para las buenas prácticas de higiene y salud, para que el estado crítico de eutrofización de varios ríos, lagos y reservorios, particularmente en aquellos situados en el área de influencia de grandes aglomeraciones urbanas; y que la utilización de estos detergentes aportan fósforo al medio ambiente proveniente de varias fuentes, como desagües cloacales domésticos y efluentes industriales, fertilizantes, erosión del suelo, fuentes difusas, entre otras, está aumentando substancialmente las concentraciones de fósforo en los cuerpos hídricos, intensificando el efecto de eutrofización, afectando negativamente los ecosistemas naturales, los abastecimientos de agua y demás usos; y que el fósforo es un elemento y nutriente limitante para el crecimiento de los organismos fitoplánticos.
Que, considerando los principios de la precaución y la prevención del ordenamiento jurídico paraguayo, y demás disposiciones legales.
Que, atento al art. 18, inc. g) de la Ley N° 1.561/00. el Secretario Ejecutivo podrá dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la prosecución de los fines de la secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE
RESUELVE:
Art. 1) Prohibir la utilización en detersivos que posea tripolifosfato de sodio en la formulación de detergentes en polvo que ingresa o se fabrica en el país, para el uso en el mercado nacional, basando en la eliminación del aporte de fósforo en las fuentes de cuerpos de agua.
Art. 2) Para el caso de detergentes en polvo importados, llevar a contar con los siguientes datos de emisión de la declaración de importación independientemente de desembarco aduanero.
Art. 3) La importación de los detersivos deberán estar acompañados por un análisis realizado por un Laboratorio Certificado o un análisis de país origen, cuyo resultado indique que el producto no contiene tripolifosfato de sodio, que sea controlado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Aduana y el Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 4) En caso de los productos fabricados en el país deberán presentar un análisis de no contener tripolifosfato de sodio a través de un Laboratorio Certificado y controlado por el MSP y BS, para su correspondiente registro.
Art. 5) El no cumplimiento a la disposición de ésta Resolución acarreará a los infractores las sanciones por las infracciones cometidas, previo sumario administrativo.
Art. 6) Comunicar a quienes corresponde y cumplida archivar.
Firman:
- Abg. José Luis Casaccia.Secretario Ejecutivo, Ministro
- Abg. Ana María Morel Samaniego.Secretario General
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.