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Municipales · 2003

Resolución MUN 1.887/03

Por el cual comisiona la seguridad y tránsito con relación al reglamento de estacionamiento controlado y tarifado en el microcentro de Asunción y peticiona la modificación del artículo 31, inc. 1.7, ordenanza N° 68/02. La junta municipal de Asunción, reunida en consejo ordena

Asunción, 17 julio de 2003

VISTO: El dictamen de las Comisiones de Seguridad y Tránsito y de Hacienda y Presupuesto, con relación al Mensaje N° 167/03 S.G., por el cual la Intendencia Municipal remite el reglamento de estacionamiento controlado y tarifado en el microcentro de Asunción y peticiona la modificación del artículo 31, inc. 1.7, Ordenanza N° 68/02 (Ordenanza General de Tributos Municipales), a efecto de incluir en la misma, la tarifa de estacionamiento, y;

CONSIDERANDO: Que, la propuesta tiene por objetivo el ordenamiento del tránsito en general y del estacionamiento en particular en el microcentro, con el fin de que los conductores se ciñan a lo establecido para el efecto por el Reglamento General de Tránsito.

Que, hemos visto que en los meses posteriores a la supresión del sistema de control de estacionamiento en nuestra ciudad, se ha generado en el microcentro, un verdadero caos, tanto en los casos en que personas estacionan por un término mucho mayor a las dos horas permitidas, impidiendo que los espacios sean utilizados de manera equitativa por los ciudadanos, así como aquellas que violan alegremente las normas de circulación y detención en la vía pública.

Que, esto originó la protesta generalizada de los directamente afectados, por lo que el Ejecutivo Municipal por medio de la Dirección de Tránsito elaboró un proyecto de reglamento que se incluye en el expediente en tratamiento.

Que, el objetivo principal de tal normativa, es que evitando el estacionamiento prolongado, se aumente la disponibilidad de aquellos espacios, para quienes desean realizar compras y trámites rápidos, promoviendo de este modo la oferta para el aparcamiento.

Que, a ese efecto también esta institución municipal, conjuntamente con los representantes de las distintas casas comerciales ubicadas en el microcentro, han encarado obras de hermoseamiento en esa zona.

Que, en cuanto a las características técnicas, estas disponen la utilización de tarjetas que deberán ser marcadas en forma manual, por grillas que requerirán datos especificando el día, mes, hora, minutos y la matrícula de los vehículos, que utilizan la vía pública para el efecto en cuestión.

Que, las tarjetas serán comercializadas a través de vendedores, debidamente catastrados en la Municipalidad e identificados con claridad, además de locales comerciales.

Que, por otra parte el control será realizado por la Policía Municipal de Tránsito, y las penas se basarán en lo dispuesto para el efecto por la Ordenanza N° 21/94 "Reglamento General de Tránsito", lo cual no difiere en gran medida, a lo establecido en el control precedente, con lo que no existirán motivos de confusión por parte de la ciudadanía.

Que, una de las cuestiones más pretendidas en la época anterior de la concesión del control del estacionamiento, era el hecho de que no existía fraccionamiento horario, circunstancia que se supera con la puesta en marcha de este proyecto, ya que prevé, franjas temporales de 30 minutos (500 Gs.), 60 minutos (1.000 Gs.) y 120 minutos (2.000 Gs.), con lo que se alcanza la expectativa de los afectados a este servicio.

Que, a respecto del espacio de tiempo disponible para estacionar, las Comisiones Asesoras Dictaminantes creen conveniente, no restringir la ocupación del sitio a dos horas, en razón de que el mecanismo de control, puede complicar al usuario de tal servicio, por tal motivo ha eliminado los artículos 11° y 14°, de modo que aquellas personas que entienden necesario extender ese plazo, pueden eventualmente, volver a adquirir las boletas, para el tiempo que consideren necesario.

Que, habida cuenta lo expuesto, este proyecto engloba las pretensiones de funcionalidad y practicidad para una circunstancia tan sensible como fundamental para el microcentro asunceño.

Que, en relación a la petición de modificación de la Ordenanza N° 68/02 denominada "General de Tributos Municipales para el año 2003", es importante recordar, que el art. 31, inciso 1.7, numeral 1, prevé la posibilidad de cobrar por estacionamiento controlado, pero el citado artículo no cuantifica los montos a percibirse.

Que, en ese sentido deviene procedente el requerimiento planteado por el Ejecutivo Municipal, para la viabilidad legal del citado proyecto.

Que, a efecto de garantizar la claridad en el manejo de las boletas de estacionamiento, creemos necesario la implementación de algunos actos jurídicos, cómo el hecho de que deben inscribirse por escribanía la cantidad de boletas puestas a circulación, así como el periodo de validez de aquellos.

Por tanto,

LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO
RESUELVE:

Articulo 1) Aprobar el reglamento del SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO CONTROLADO Y TARIFADO EN EL MICROCENTRO DE ASUNCIÓN, eliminando del citado proyecto los artículos 11° y 14°, quedando redactado en consecuencia, de la siguiente forma:

CAPÍTULO 1 ALCANCE, DEFINICIÓN Y ÁREA DE APLICACIÓN

Articulo 1) Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas a todos los conductores que se estacione»; en la vía pública, dentro del área correspondiente al sistema de estacionamiento controlado y tarifado.

Articulo 2) El sistema de estacionamiento controlado y tarifado referido al presente reglamento consiste en un conjunto de condiciones para la utilización de los espacios para estacionamiento en la vía pública con limitación de tiempo de permanencia y con el pago de una tarifa.

Articulo 3) El área de aplicación del sistema corresponde a la zona delimitada por las calles Colón, Paraguayo Independiente, Mcal. López, Tacuary, Humaitá y F. R. Moreno.

Articulo 4) Los espacios dentro del área de aplicación del sistema en los que se permite el estacionamiento se hallan listados en el Anexo 1.

CAPÍTULO 2 HORARIO Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA

Articulo 5) El horario de vigencia del sistema es el siguiente: Lunes a viernes de 8:00 hs. a 13:00 hs. y de 15:00 hs. a 18:00 hs. Sábados de 8:00 hs. a 13:00 hs.

Articulo 6) Todo vehículo que ocupe un espacio para estacionamiento de vehículos en la vía pública en los lugares determinados por la señalización correspondiente deberá portar la tarjeta de estacionamiento en el que debe ser marcado en forma manual el mes, el día, la hora y los minutos de la llegada al lugar disponible, así como la placa del vehículo.

CAPÍTULO 3

CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE USO DE LAS TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO

Articulo 7) Las tarjetas de estacionamiento tendrán el formato presentado en el Anexo 2.

Articulo 8) Las tarjetas deberán estar marcadas con bolígrafos, debiendo completarse todos los datos solicitados en la misma.

Articulo 9) No serán consideradas como válidas las tarjetas enmendadas, corregidas, o las marcadas con lápiz o con perforación de las grillas de datos.

Articulo 10) Las tarjetas deberán estar ubicadas en lugar visible dentro del vehículo, con la parte frontal visible desde el exterior del mismo.

Articulo 11) El uso combinado de tarjetas serán consideradas hasta el tiempo máximo permitido.

Articulo 12) Una tarjeta podrá ser usada, por el mismo vehículo, en más de un espacio hasta alcanzar el tiempo habilitado por la misma.

Articulo 13) La permanencia del conductor en el vehículo no elimina la obligación del uso de la tarjeta.

Articulo 14) Las áreas exclusivas (carga y descarga, taxis) no podrán ser utilizadas por otros vehículos aún con el uso de la tarjeta.

CAPÍTULO 4 TARIFA Y SISTEMA DE VENTA DE LAS TARJETAS

Articulo 15) Las tarjetas de estacionamiento tendrán un costo acorde con el tiempo de permanencia según la siguiente escala:

30 minutos__________________ 500 Gs. (quinientos guaraníes)

1 hora______________________1.000 Gs. (mil guaraníes)

2 horas_____________________2.000 Gs. (dos mil guaraníes)

Articulo 16) Las tarjetas de estacionamiento podrán adquirirse en la sede de la Municipalidad de Asunción, en el Centro Municipal N° 5, en los locales de la red de comercios adheridos al sistema y a través de los vendedores particulares debidamente registrados, al precio establecido conforme al tiempo de utilización.

Articulo 17) Estarán disponibles a la venta, en la sede de la Municipalidad de Asunción y en el local del Centro Municipal N° 5, talonarios de tarjetas, que estarán compuestas de la siguiente manera.

De 30 minutos: 20 tarjetas De 1 hora: 10 tarjetas

De 2 horas: 5 tarjetas

Articulo 18) Los talonarios de tarjetas tendrán un valor nominal de 10.000 Gs. (diez mil guaraníes), los cuales tendrán un descuento según la cantidad a ser adquirida conforme a la siguiente escala:

De 1 a 10 talonarios: 10% de descuento

De 11 a 100 talonarios: 15% de descuento

De 101 talonarios en adelante: 20% de descuento

CAPÍTULO 5 INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 19) La falta de cumplimiento de la obligatoriedad de colocación de la tarjeta de estacionamiento será sancionado como falta grave según el Art. 231 de la Ordenanza 21/94 "Reglamento General de transito".

Articulo 20) La falta de cumplimiento del tiempo máximo de permanencia en un mismo lugar de estacionamiento será sancionado como falta grave según el Art. 231 de la Ordenanza 21/94 "Reglamento General de Transito".

Articulo 21) La permanencia del vehículo al vencimiento del tiempo establecido en la tarjeta respectiva será sancionada como falta grave según el Art. 231 de la Ordenanza 21/94 "Reglamento General de Transito".

Articulo 22) Las infracciones indicadas en los Arts. 19°, 20° y 21° del presente Reglamento serán pasibles además de la aplicación del Art. 236 inc. "c" Ordenanza 21/94 "Reglamento General de Transito". El vehículo que permaneciere inmovilizado en virtud de estos Arts. por mas de una hora será retirado con grúa conforme a los Arts. 238 y 239 de la Ordenanza 21/94 "Reglamento General de Transito".

Articulo 23) La marcación irregular o incompleta de la tarjeta respectiva será sancionada como falta leve según el Art. 231 de la Ordenanza 21/94 "Reglamento General de Transito".

Articulo 24) La adulteración y/o falsificación de boletas de estacionamiento será sancionada como falta gravísima según el Art. 231 de la Ordenanza 21/94 "Reglamento General de Transito".

Articulo 25) Por la colocación y liberación de inmovilizadores se cobrará la suma de 2 (dos) jornales mínimos.

Articulo 26) Por el servicio de remolque y grúa se cobrará el monto de 3 (tres) jornales mínimos.

Articulo 2) Encomendar al Ejecutivo Municipal, que las boletas se enumeren correlativamente, consignando en las mismas el período de validez, y que el lanzamiento de aquellas se realice ante la presencia de un escribano, debiendo éste labrar acta y dejar constancia en los registros públicos de ese acto, procediendo posteriormente, a remitir una copia de la citada documentación a esta Junta Municipal.

Articulo 3) Encomendar al Ejecutivo Municipal, publicite masivamente a través de los medios de comunicación, el reglamento de estacionamiento, así como las sanciones previstas para las violaciones de la normativa en cuestión y el monto a cobrarse por ese servicio.

Articulo 4) Comuniqúese a la Intendencia Municipal.

Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil tres.

TÉNGASE POR RESOLUCIÓN, COMUNIQÚESE, DÉSE AL REGISTRO MUNICIPAL Y CUMPLIDO, ARCHIVAR.

Firman:

  • ENRIQUE RIERA ESCUDERO, Intendencia Municipal.
  • CARLOSESCOBAR DIAZ, Secretario General.

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.