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LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

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Leyes · 1964

Ley 925/64

Que aprueba y ratifica el convenio numero 100, relativo a la igualdad de remuneracion entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, adoptado por la conferencia internacional del trabajo en su trigesima cuarta reunion realizada en Ginebra, suiza, el 6 de junio de 1951

La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con fuerza de,
LEY:

Art. 1) Apruébase y ratifícase el CONVENIO NUMERO 100, RELATIVO A LA IGUALDAD DE REMUNERACION ENTRE LA MANO DE OBRA MASCULINA Y LA MANO DE OBRA FEMENINA POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN SU TRIGESIMA CUARTA REUNION REALIZADA EN GINEBRA, SUIZA, EL 6 DE JUNIO DE 1951.-

Art. 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a veintinueve de mayo del año un mil novecientos sesenta y cuatro.

Firman:

  • Pedro C. Gauto Samudio. SECRETARIO
  • J. Eulogio Estigarribia. PRESIDENTE DE LA H.C.R.

Asunción, 3 de junio de 1.964.

TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO OFICIAL.

Firman:

  • ALFREDO STROESSNER
  • RAUL SAPENA PASTOR

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.