Leyes · 1964
Ley 925/64
Que aprueba y ratifica el convenio numero 100, relativo a la igualdad de remuneracion entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, adoptado por la conferencia internacional del trabajo en su trigesima cuarta reunion realizada en Ginebra, suiza, el 6 de junio de 1951
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con fuerza de,
LEY:
Art. 1) Apruébase y ratifícase el CONVENIO NUMERO 100, RELATIVO A LA IGUALDAD DE REMUNERACION ENTRE LA MANO DE OBRA MASCULINA Y LA MANO DE OBRA FEMENINA POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN SU TRIGESIMA CUARTA REUNION REALIZADA EN GINEBRA, SUIZA, EL 6 DE JUNIO DE 1951.-
Art. 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a veintinueve de mayo del año un mil novecientos sesenta y cuatro.
Firman:
- Pedro C. Gauto Samudio. SECRETARIO
- J. Eulogio Estigarribia. PRESIDENTE DE LA H.C.R.
Asunción, 3 de junio de 1.964.
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO OFICIAL.
Firman:
- ALFREDO STROESSNER
- RAUL SAPENA PASTOR
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