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LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

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Leyes · 1980

Ley 838/80

Que establece la actualización de las jubilaciones de los magistrados y funcionarios judiciales

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Art. 2) Las Jubilaciones otorgadas con anterioridad a esta Ley, serán incrementadas en el mismo porcentaje de los aumentos de sueldos cada vez que se produzcan en el Presupuesto General de la Nación para la Administración Central.

Art. 3) Los mutilados o lisiados de la Guerra del Chaco que gozan de jubilación como Magistrado Judicial tendrán derecho a la actualización de sus haberes jubilatorios y a su posterior reajuste automático, en los términos contemplados en el artículo 1º de esta ley.

Art. 4) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional a los cuatro días del mes de diciembre del año un mil novecientos ochenta.

Firman:

  • Luis Marías Argaña. Vice-Presidente 1º en ejercicio. Cámara de Diputados
  • Americo A. Velazquez. Secretario Parlamentario
  • Juan Ramon Chaves. Presidente Cámara de Senadores
  • Juan Carlos Masulli. Secretario

Asunción, 19 de Diciembre de 1980

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Gral. de Ejercito Alfredo Stroessner. Presidente de la República
  • Cesar Barrientos. Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.