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Leyes · 1995

Ley 763/95

Que modifica los artículos 42 y 4º de las disposiciones transitorias de la ley Nº 296, del 22 de marzo de 1994 "Que organiza el funcionamiento del consejo de la magistratura"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Modifícanse los artículos 42º y 4º "De las disposiciones transitorias" de la Ley Nº 296 del 22 de marzo de 1994 "QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA", que quedan redactados en los siguientes términos:

"Art. 42.- La Corte Suprema de Justicia hará saber de inmediato al Consejo de la Magistratura las vacancias producidas en el Poder Judicial para que aquél, dentro del plazo de noventa días, proponga la o las ternas de candidatos para la designación de Miembros de Tribunales de Apelación de los distintos fueros, del Tribunal de Cuentas, Jueces de Primera Instancia de los distintos fueros, Jueces Letrados, Jueces de Instrucción, Síndico General de Quiebras, Agentes Síndicos, Miembros del Ministerio Público, Ministerio de la Defensa Pública, el Ministerio Pupilar y Jueces de Paz".

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

"Art. 4º.- De la convocatoria para Miembros de los Tribunales Inferiores, Jueces, Agentes, Procuradores Fiscales, Síndico General de Quiebras, Agentes Síndicos y Miembros de la Defensa Pública.

Propuestas las ternas para integrar la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Justicia Electoral y la Fiscalía General del Estado, el Consejo de la Magistratura convocará dentro de los cinco días a concurso de méritos y aptitudes de los candidatos para Miembros de los Tribunales de Apelación de los distintos fueros, del Tribunal de Cuentas, Jueces de Primera Instancia de los distintos fueros, Jueces Letrados, Jueces de Instrucción, Síndico General de Quiebras, Agentes Síndicos, Miembros del Ministerio Público, Ministerio de la Defensa Pública, el Ministerio Pupilar y Jueces de Paz".

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a doce días del mes de septiembre del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 207, numeral 3) de la Constitución Nacional, a dos días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y cinco.

Firman:

  • Juan Carlos Ramírez Montalbetti. Presidente. H. Cámara de Diputados
  • Juan Carlos Rojas. Secretario Parlamentario
  • Rodrigo Campos Cervera. Vice Presidente 1o. en Ejercicio de la Presidencia. H. Cámara Senadores
  • Juan Manuel Peralta. Secretario Parlamentario

Asunción, 16 de noviembre de 1995.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Juan Carlos Wasmosy. El Presidente de la República
  • Juan Manuel Morales. Ministro de Justicia y Trabajo

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.