Leyes · 1995
Ley 731/95
Que amplia el articulo 13, inciso p de la ley Nº 98 del 31 de diciembre de 1992
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1) Amplíase el art. 13o inc. p) de la Ley No 98 del 31 de diciembre de 1992, cuyo texto queda redactado como sigue:
"Inc p) Otorgar, por mayoría absoluta de los Miembros del Consejo, a los jubilados, pensionados y derechohabitantes un beneficio anual adicional con cargo al fondo de jubilaciones y pensiones consistente en el pago de un importe equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor de los mismos, siempre que los cálculos actuariales y las posibilidades financieras y presupuestarias lo permitan."
Art. 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la H. Cámara de Senadores el 24 de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco, por la H. Cámara de Diputados sancionándose la Ley el 10 de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco.
Firman:
- Juan Carlos Ramírez Montalbetti. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Milciades Rafael Casabianca. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Heinrich Ratzlaff Epp. Secretario Parlamentario
- Artemio Castillo. Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de octubre de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- ÁNGEL ROBERTO SEIFAR. Vicepresidente de la República
- Andrés Vidobich Morales. Ministro de Salud Publica y Bienestar Social
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.