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Leyes · 1995

Ley 715/95

Que amplia la ley Nº 08/90 por la cual se determinan los feriados de la república

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

 

Texto original de la Ley 715/95
Nueva redacción dada por la Ley Nº 1.601/00
Art.1) Amplíase el Artículo 1 de la Ley Nº 08/90, "POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS FERIADOS DE LA REPÚBLICA" incluyendo el 29 de septiembre entre los feriados de la República, por el plazo de cinco años.
Art. 1.- Amplíase el Artículo 1 de la Ley Nº 08/90 "POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS FERIADOS DE LA REPUBLICA", incluyendo el 29 de setiembre entre los feriados de la República
Art. 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiún de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintiséis de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco.

Firman:

  • Juan Carlos Ramírez Montalbetti.Presidente.H. Cámara de Diputados
  • Milciades Rafael Casabianca.Presidente.H. Cámara de Senadores
  • Heinrich Ratzlaff Epp.Secretario Parlamentario
  • Tadeo Zarratea.Secretario Parlamentario


Asunción, 27 de setiembre de 1995.-

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Juan Carlos Wasmosy.Presidente de la República
  • Carlos Podestá.Ministro del Interior

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.