Leyes · 1961
Ley 704/61
Que el hombre. Artículo 2) El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley. Articulo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a treinta de junio del año un mil novecientos sesenta y uno
Artículo 1) Reconócese a la mujer los mismos derechos y obligaciones políticas que el hombre.
Artículo 2) El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Articulo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a treinta de junio del año un mil novecientos sesenta y uno.
Promulgada por el P.E. 03.julio.1961
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