Leyes · 1995
Ley 701/95
Que precisa el objeto de la prohibición de la venta con pacto de retroventa y el pacto de reventa
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modifícase el Articulo 770 de la Ley Nº 1.183/85 , Código Civil de la República del Paraguay, que queda redactado como sigue:
"Artículo 770.- Se prohíbe la venta con pacto de retroventa de inmuebles y demás bienes registrables, así como la promesa de venta de un inmueble u otro bien registrable que haya sido objeto de compra-venta entre los mismos contratantes. Se prohíbe igualmente el pacto de reventa de inmuebles y bienes registrables.
Quedan exceptuados de la presente prohibición los títulos, valores, acciones y demás documentos e instrumentos negociados a través de casas de bolsa debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores".
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a trece días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y cinco , y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a catorce días del mes de septiembre, del año un mil novecientos noventa y cinco.
Firman:
- Juan Carlos Ramírez Montalbetti.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Heinrich Ratzlaff Epp.Secretario Parlamentario
- Milciades Rafael Casabianca.Presidente.H. Cámara de Senadores
- Tadeo Zarratea.Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de septiembre de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Juan Carlos Wasmosy.Presidente de la República
- Juan Manuel Morales.Ministro de Justicia y Trabajo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.