Leyes · 1995
Ley 688/95
Que crea la condecoración "Honor al merito juana maria de lara"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Créase la condecoración "HONOR AL MERITO JUANA MARIA DE LARA".
Artículo 2) Serán merecedoras de esta condecoración, las mujeres paraguayas o extranjeras que sobresalieron en su actuación en la vida pública consagrada al servicio de los siguientes objetivos:
a) La libertad;
b) La democracia;
c) La ciencia y la cultura;
d) Los derechos humanos; y,
e) La justicia social.
Artículo 3) La condecoración establecida podrá tener carácter póstumo.
Artículo 4) La condecoración será otorgada exclusivamente por el Congreso Nacional a través de una Ley de la Nación.
Artículo 5) La presente condecoración consistirá en una medalla de oro con las siguientes inscripciones: "HONOR AL MERITO JUANA MARIA DE LARA", en el anverso, y "REPUBLICA DEL PARAGUAY", en el reverso.
Artículo 6) El rubro para el efecto estará previsto en forma alternada en el Presupuesto General de Gastos de la Honorable Cámara de Senadores y de la Honorable Cámara de Diputados.
Artículo 7) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el ocho de junio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el siete de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco.
Firman:
- Juan Carlos Ramírez Montalbetti. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Milciades Rafael Casabianca. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Heinrich Ratzlaff Epp. Secretario Parlamentario
- Artemio Castillo. Secretario Parlamentario
Asunción, 22 de setiembre de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Juan Carlos Wasmosy. El Presidente de la República
- Carlos Podestá. Ministro del Interior
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.