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Leyes · 1990

Ley 65/90

Que aprueba, con modificaciones, el decreto-ley Nº 6, del 29 de enero de 1990, por el cual se exonera a los certificados de ahorros del impuesto de la ley Nº 1003/64, en papel sellado y estampillas

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Apruébase con modificaciones EL DECRETO-LEY Nº 6, DEL 29 DE ENERO DE 1990, POR EL CUAL SE EXONERA A LOS CERTIFICADOS DE AHORROS DEL IMPUESTO DE LA LEY Nº 1003/64, EN PAPEL SELLADO Y ESTAMPILLAS, A LOS EFECTOS DE PROMOVER EL AHORRO Y LA MOVILIZACIÓN DEL CAPITAL INTERNO", cuyo texto es como sigue:

"Art. 1º.- Exonérase a la emisión y circulación de certificados de depósitos de ahorros, autorizados por el Banco Central del Paraguay, del pago de los impuestos en Papel Sellado y Estampillas previstos en la Ley Nº 1003/64, que inciden sobre dichas operaciones, incluyendo el impuesto del Art. 27, Párrafo 2, Nota 2, de la citada Ley Tributaria".

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y cuatro de agosto del año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de octubre del año un mil novecientos noventa.

Firman:

  • José A. Moreno Ruffinelli. Presidente. H. Cámara de Diputados
  • Carlos Caballero Roig. Secretario Parlamentario
  • Waldino Ramón Lovera. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • Evelio Fernández Arévalos. Secretario Parlamentario

Asunción, 25 de octubre de 1990.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Andrés Rodríguez. El Presidente de la República
  • Enzo Debernardi. Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.