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LEGISLASYSLegislación paraguaya

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Leyes · 1991

Ley 6/91

Que declara libre de tributos la importación de libros, diarios y revistas



EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:



Artículo 1) Exonérase del pago de cualquier tipo de tributos aduaneros e internos la importación de libros, diarios y revistas.

Artículo 2) Deróganse las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinticuatro días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diez y nueve días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y uno.

Firman:

  • José A. Moreno Ruffinelli, Presidente H. Cámara de Diputados
  • Gustavo Díaz de Vivar, Presidente H. Cámara de Senadores
  • Osvaldo Bergonzi, Secretario Parlamentario
  • Artemio Vera, Secretario Parlamentario



    



           Asunción, 27 de Junio de 1991



Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.



Andrés Rodríguez

Presidente de la República

Juan José Díaz Pérez

Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.