Leyes · 2018
Ley 6.069/18
Que modifica el artículo 11 y el numeral 2 del artículo 12 de la ley N° 4758/12 “Que crea el fondo nacional de inversión pública y desarrollo (FONACIDE) y el fondo para la excelencia de la educación y la investigación”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modifícanse el Artículo 11 y el numeral 2 del Artículo 12 de la Ley N° 4758/12 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN”, quedando redactados como sigue:
Articulo 11) Los recursos del Fondo y los del Fondo de Salud que no sean utilizados en un Ejercicio Fiscal, en el marco de lo previsto en esta Ley, no serán devueltos a Rentas Generales del Estado, sino que permanecerán dentro del Fondo y continuarán afectados a los programas y proyectos del Fondo en los siguientes Ejercicios Fiscales.”
Articulo 12) Los proyectos y programas financiados por los Fondos previstos en los incisos b) y e) del Artículo 3° de la presenta Ley, serán aplicados a los objetivos señalados, respectivamente, en este artículo
2. El Fondo Nacional para la Salud tendrá como objetivo:
a) Plan de fortalecimiento y renovación tecnológica para hospitales.
b) Complemento para la adquisición de medicamentos de alto costo y medicina de alta complejidad.
c) Fortalecimiento de los servicios hospitalarios y de unidades de cuidados intensivos, con énfasis en el Interior del país.
d) Fortalecimiento de programas de apoyo de la atención Integral de la mujer embarazada, niños menores de 5 años y adultos mayores.
e) Fortalecimiento de los laboratorios de hospitales.
f) Apoyo al desarrollo de los recursos humanos con énfasis en salud pública e investigación relacionados a la salud.
g) Fortalecimiento del Programa Nacional de Drogas Antineoplásicas (PRONAD)
h) Complemento para la provisión de prótesis y otros insumos para el tratamiento de ortopedia y traumatología.
Los recursos previstos para el financiamiento de estos programas y proyectos serán considerados del tipo de Presupuesto de Inversión, no siendo reprogramables, salvo las excepciones previstas en esta Ley y que los mismos no tengan otra fuente de financiamiento, o cuando la tuvieren, que sus recursos fueren insuficientes. Los beneficiarios de las becas deberán comprometerse contractualmente a trabajar en el país, luego de concluidos sus estudios, por un período de por lo menos 5 (cinco) años, o a devolver al Fondo los aportes recibidos.
Los porcentajes destinados a los programas financiados con estos Fondos podrán variar conforme al cumplimiento de las metas o situaciones emergentes que se identifiquen y que requieran atención prioritaria.
Los recursos financieros del Fondo Nacional para la Salud, constituido según el inciso e) del Artículo 3°de esta Ley, serán gestionados de la siguiente manera:
a) Al menos el 50% (cincuenta por ciento) para cubrir los incisos a), b), c), d) y f) del numeral 2 de este artículo, como complemento en la ejecución de planes y programas nacionales, en concordancia con estos objetivos.
b) Al menos el 40% (cuarenta por ciento) para cubrir el inciso g) del numeral 2 de este artículo, para el fortalecimiento del Programa Nacional de Drogas Antineoplástlcas (PRONAD) cuya finalidad es proveer servicios de tratamiento precoz e integral a las personas con diagnóstico de cáncer. Para ello se podrán realizar adquisiciones, provisión mediante asistencia social y transferencia en el ámbito del Sistema Nacional de Salud. En todos los casos se utilizarán protocolos terapéuticos y un listado de medicamentos basado en evidencias científicas. Para una gestión más efectiva de este componente, se conformará una Comisión Nacional integrada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Instituto de Previsión Social, la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción y el Círculo Paraguayo de Médicos. Esta comisión estará presidida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y tendrá como funciones:
- Aprobar, difundir y actualizar los protocolos terapéuticos y el listado de medicamentos para el tratamiento integral de las personas con diagnóstico de cáncer.
- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de este componente del Fondo Nacional para la Salud.
- Aprobar los mecanismos administrativos para la utilización efectiva, eficiente y equitativa del Fondo, de conformidad a esta Ley.
- Conformar equipos técnicos de trabajo, los cuales estarán presididos por el Instituto Nacional del Cáncer, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
- Rendir cuentas anuales sobre los resultados administrativos y sanitarios del uso de estos recursos.
Hasta el 10% (diez por ciento) para cubrir el inciso h), del numeral 2 de este artículo de conformidad a los requerimientos del Centro de Emergencias Médicas, Hospital de Trauma y otros establecimientos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Se podrán realizar adquisiciones, provisión mediante asistencia social y transferencias en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.”
Artículo 2) El Poder Ejecutivo reglamentará el Fondo Nacional para la Salud del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), según lo dispuesto en el Artículo 12, numeral 2 a más tardar a los 90 (noventa) días de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.