Leyes · 1989
Ley 51/89
Que aprueba el decreto ley Nº 21 del 2 de mayo de 1989 por el cual se amplía el artículo 12º de la ley Nº 1.095/84, que establece el arancel de aduanas
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Apruébase el Decreto - Ley Nº 21 de fecha 2 de Mayo de 1989 "POR EL CUALSE AMPLÍA EL ARTÍCULO 12º DE LA LEY Nº 1.095/84, QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS", cuyo texto es como sigue: "Art. 1º Amplíase el Art. 12º de la Ley Nº 1.095 del 14 de Diciembre de 1984 "QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS", en el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 12º.- Créase el Consejo de Aranceles Aduaneros, dependiente de la Dirección General de Aduanas, con la finalidad de realizar estudios y recomendaciones para el cumplimiento de las disposiciones de ésta Ley. Este Consejo estará presidido por el Director de Aduanas e integrado por un Representante de las siguientes Instituciones:
Ministerio de Hacienda,
Ministerio de Industria y Comercio,
Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Banco Central del Paraguay,
Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República,
Federación de la Producción, la Industria y el Comercio (FEPRINCO),
Unión Industrial Paraguaya,
la Sociedad Nacional de Agricultura,
Centro de Importadores,
Cámara y Bolsa de Comercio, y
Centro de Despachantes de Aduana".
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el cinco de Octubre de l año un mil novecientos ochenta y nueve, y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el catorce de Diciembre del año un mil novecientos ochenta y nueve.-
Firman:
- Gustavo Díaz de Vivar, Presidente H. Cámara de Diputados
- Alberto Nogués, Secretario Parlamentario
- Ricardo Lugo Rodríguez, Presidente H. Cámara de Senadores
- Miguel Angel Aquino, Secretario Parlamentario
Asunción, 16 de Enero de 1990.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Enzo Debernardi
Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.