Leyes · 2017
Ley 5.794/17
Que denomina con el nombre de “Teniente segundo américo picco’, la ruta que une el municipio de “Mariscal josé félix estigarribia” con la localidad de “Mayor pablo lagerenza” pasando por el destacamento militar “Teniente segundo américo picco”, localizada en los departamentos boquerón y alto Paraguay - región occidental
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Denomínese con el nombre “Teniente Segundo Américo Pícco”, la ruta que une el municipio de “Mariscal José Félix Estigarribia” con la localidad de “Mayor Pablo Lagerenza” pasando por el Destacamento Militar “Teniente Segundo Américo Picco”, localizada en los Departamentos Boquerón y Alto Paraguay - Región Occidental.
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a ocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Hugo Adalberto Velázquez Moreno.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Roberto Ramón Acevedo Quevedo.Presidente.H. Cámara de Senadores
- José Dominio Adorno Mazacotte.Secretario Parlamentario
- Oscar Rubén Salomón Fernández.Secretario Parlamentario
Asunción,3 de abril de 2017
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cartes Jara.Presidente de la República
- Ramón Milciades Jiménez Gaona Arellano.Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.