Leyes · 2015
Ley 5.502/15
Que modifica el artículo 4° de la ley N° 4.317/11 "Que fija beneficios económicos a favor de los veteranos y lisiados de la guerra del chaco', modificada por la ley N° 5.214/14"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 4.317/11 "QUE FIJA BENEFICIOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LOS VETERANOS Y LISIADOS DE LA GUERRA DEL CHACO', MODIFICADA POR LA LEY N° 5.214/14", que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 4°.- Fijase el monto equivalente a cincuenta jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, en concepto de subsidio y asistencia social mensual a los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco."
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de junio del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Construcción Nacional.
Firman:
- Miguel Tadeo Rojas Meza. Vicepresidente 2°. En ejercicio de la Presidencia. H. Cámara de Diputados
- Mario Abdo Benítez. Presidente. H. Cámara de Senadores
- José Domingo Adorno Mazacotte. Secretario Parlamentario
- Esperanza Martinez. Secretaria Parlamentaria
Asunción, 24 de setiembre de 2015
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cortes Jara. El Presidente de la Republica
- Sheila Raquel Abed Duarte. Ministra de Justicia
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.