Leyes · 2015
Ley 5.406/15
Que establece el día nacional del pohá ñaña y declara sitio turístico al paseo de los yuyos del mercado municipal N° 4. El congreso de la nación Paraguaya sanciona con fuerza de ley
Asunción, 30 de marzo de 2015.
Artículo 1) Establecer el 1 de agosto de cada año como "Día Nacional del Pohá Ñaña".
Artículo 2) Declarar sitio turístico al paseo de los yuyos del Mercado Municipal N° 4 "Padre Antonio Levera".
Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de marzo del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firma:
- Hugo Adalberto Velázquez Moreno, Presidente H. Cámara de Diputado
- Blas Antonio Llano Ramos, Presidente H. Cámara de Senadores
- Del Pilar Eva Medina de Paredes, Secretario Parlamentario
- Carlos Núñez Agüero, Secretario Parlamentario
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firma:
- El Presidente de la República, Horacio Manuel Cartes Jara
- Antonio Carlos Barrios Fernández, Ministro de Salud Pública y Bienestar Social
- Dra. María Teresa Barán Wasilchuk, Ministra Sustitutav
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.