Leyes · 2014
Ley 5.330/14
Que modifica el artículo 701 de la ley N° 1.337/88 "Código procesal civil"
EL ECONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modificase el artículo 701 de la Ley N° 1.337/88, "CÓDIGO PROCESAL CIVIL", cuyo texto queda redactado como sigue:
Art 701.-Caducidad. Las medidas cautelares se extinguirán de pleno derecho a los cinco años, contados desde la fecha en que fueran ordenadas, salvo que antes del vencimiento del plazo, y a petición de parte, el juzgado competente otorgue nuevamente esa medida".
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de julio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Hugo Adalberto Velázquez Moreno.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Blas Antonio Llano Ramos.Presidente.H. Cámara de Senadores
- José Domingo Adorno Mazacotte.Secretario Parlamentario
- Emilia Patricia Alfaro de Franco.Secretaria Parlamentaria
Asunción, 16 de octubre de 2014.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cartes Jara.Presidente de la República
- Sheila Raquel Abed Duarte.Ministra de Justicia
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.