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LEGISLASYSLegislación paraguaya

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Leyes · 2014

Ley 5.328/14

Que modifica el artículo 3o de la ley N° 426 del 7 de diciembre de 1973 "Que establece la división política del territorio de la república"


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY


Artículo 1) Modifícase el artículo 3º de la Ley N° 426 del 7 de diciembre de 1973 "QUE ESTABLECE LA DIVISIÓN POLÍTICA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA", en lo concerniente a los límites de los Departamentos I y XV, de Concepción y Presidentes Hayes, respectivamente, que queda redactado como sigue:
Art. 3 1er DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN
Sus límites son:
AL NORTE: La República Federativa del Brasil, de la que está separado por el río Apa, desde su desembocadura en el río Paraguay hasta su confluencia con el arroyo Hermoso.
AL ESTE: El XIIIo Departamento de Amambay, del que está separado por una línea recta que va desde la desembocadura del arroyo Hermoso en el río Apa, hasta la naciente del arroyo Chacalnica; los arroyo Chacafnica y Negla y el río Aquídabán, hasta su confluencia con el arroyo Guazú. Desde este punto, otra línea recta hasta la confluencia de los ríos Ypanemí e Ypane, y el río Ypané hasta su confluencia con el arroyo Guazú,
AL SUR: El IIo Departamento de San Pedro, del que está separado por el río Ypané, desde su confluencia con el arroyo Guazú, hasta su desembocadura en el río Paraguay.
AL OESTE: Los Departamentos XVo y XVIo, de Presidente Hayes y Alto Paraguay, respectivamente; de los cuales está separado por el río Paraguay, en línea recta, desde la desembocadura del río Ypané hasta la confluencia sur del brazo este con el brazo oeste del río Paraguay; sigue el curso del brazo oeste del río Paraguay hasta la bifurcación del río Paraguay en dos brazos (este y oeste), anexándose así al Departamento de Concepción el territorio denominado Chaco'i, ubicado frente al centro urbano de la ciudad de Concepción; sigue curso del río Paraguay hasta la desembocadura del río Apa en el río Paraguay.
Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Concepción, Belén, Horqueta, Loreto, San Lázaro, Yby ya'u, San Carlos del Apa, Azotey, Sto. José F. López, San Alfredo y Paso Barrete
Capital: Concepción.
XVº DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES
Sus límites son:
AL NORTE: El XVIo Departamento de Alto Paraguay, del cual se halla separado por una línea que partiendo del km 160, sigue la actual vía férrea de Puerto Casado, hasta el mojón trigonométrico establecido por el Instituto Geográfico Militar llamado "Guajhó"; de ahí en línea recta hasta el mojón trigonométrico llamado "Galván", y de este punto, otra línea recta en dirección al extremo norte de la isla Peña Hermosa hasta el río Paraguay.
AL ESTE: Los Departamentos Io, IIo, IIIo, y XIo, de Concepción, San Pedro, de la Cordillera y Central, respectivamente; y la ciudad de Asunción, de los cuales está separado por el río Paraguay desde el extremo norte de la isla Peña Hermosa, hasta la bifurcación del río Paraguay en dos brazos (este y oeste); sigue el curso del brazo oeste hasta su confluencia con el brazo este del río Paraguay; el río Paraguay hasta la desembocadura del río Pilcomayo.
AL SUR: La República Argentina, de la cual está separado por el río Pilcomayo, desde la desembocadura en el río Paraguay, hasta el camino que une el río Pilcomayo con la Misión San Leonardo.
AL OESTE: XVIIo Departamento de Boquerón, del que está separado por el camino que partiendo del río Pilcomayo, une la Misión San Leonardo y los Fortines General Díaz, Avalos Sánchez, Zenteno, Gaspar Rodríguez de Francia, Boquerón, Misión Yalve Zanga, Villa Militar, Esperanza, Pozo Azul y Casanillo; desde este punto, una línea que lo une con el km 160.
Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Benjamín Aceval, Puerto Pinasco, Villa Hayes, Nanawa, Puerto José Falcón, General José M. Bruguez, Teniente Esteban Martínez y Teniente 1º Irala Femández.
Capital: Villa Hayes."
Artículo 2) Derógase toda disposición contraria a la presente ley.
Artículo 3) Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional. 

Firman:

  • Hugo Adalberto Velázquez Moreno.Presidente.H. Cámara de Diputado
  • Blas Antonio Llano Ramos.Presidente.H. Cámara de Senadores
  • José Domingo Adorno Mazacotte.Secretario Parlamentario
  • Emilia Patricia Alfaro de Franco.Secretaria Parlamentaria



Asunción, 17 de octubre de 2014.


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. 

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara.Presidente de la República
  • Francisco José de Vargas Benitez.Ministerio del Interior

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.