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Leyes · 2014

Ley 5.286/14

Que modifica el artículo 153 de la ley N° 834/96 "Que establece el código electoral Paraguayo", modificado por las leyes N°s 1.830/01 y 1.890/02

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Modificase el artículo 153 de la Ley N° 834/96 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO", modificado por las Leyes N°s 1.830/01 y 1890/02, que queda redactado como sigue:

Art. 153.-Las elecciones nacionales, departamentales y municipales serán convocadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, con por lo menos ocho meses de antelación a la echa de los comicios. La resolución que convoque a elecciones, deberá ser fundada y comunicada a los tres Poderes del Estado y a la Dirección del Registro Electoral, la cual de inmediato adoptará las providencias del caso y dará amplia publicidad a la convocatoria en la que deberá expresarse:

a) fecha de elección nacional, departamental o municipal;

b) fecha de la realización de las elecciones internas en las organizaciones políticas que participarán en los comicios, las cuales se realizarán en una misma jornada electoral;

c) cargos a ser sometidos a elección, con especificación de clase y número; y,

d) determinación de los colegios electorales nacionales, departamentales y municipales, de acuerdo con los cargos a ser sometidos a elección."

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Hugo Adalberto Velázquez Moreno.Presidente.H. Cámara de Diputados
  • Blas Antonio Llano Ramos.Presidente.H. Cámara de Senadores
  • Del Pilar Eva Medina de Paredes.Secretaria Parlamentaría
  • Derlis Ariel Osorio Nunes.Secretario Parlamentario

Asunción, 15 de setiembre de 2014

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman: 

  • Horacio Manuel Cartes Jara.Presidente de la República
  • Francisco José de Vargas Benítez.Ministro del Interior

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.