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Leyes · 2013

Ley 5.062/13

Que crea el servicio de atencion a la salud del personal de la policia nacional

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) La presente Ley crea el servicio de atención a la salud del personal de la Policía Nacional, el cual será brindado a través del Hospital Central de Policía “Rigoberto Caballero” y demás hospitales y centro de atención habilitados por la Institución.

Artículo 2) Tendrán derecho al servicio de atención a la salud los Oficiales, Suboficiales y Personal Civil en actividad y en situación de retiro, y sus familiares con derecho a pensión; así como los alumnos de los Institutos de Formación Policial, conforme a esta Ley y la Ley N° 222/93 “Organica de la Policia Nacional”.

Artículo 3) El servicio de atención a la salud será financiado con los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación y el aporte del personal policial en actividad.

En el Presupuesto General de la Nación se incluirán los Recursos necesarios para el pago de los Servicios Personales, gastos de funcionamientos, insumos e inversiones para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley.

El aporte mensual del personal policial en actividad será establecido en el Artículo 9° de la Ley N° 4493/11 “QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE LA ESCALA DEL SUELDO BASICO MENSUAL Y OTRAS REMUNERACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS PUBLICAS”, no pudiendo aplicarse otros descuentos para el mismo fin o fines similares.

Artículo 4) Con las partidas presupuestarias asignadas y el aporte del personal, se constituirá un Fondo de Salud que será destinado para la provisión gratuita de medicamentos, estudios laboratoriales, prótesis, servicio externo especializado y tratamiento de enfermedades complejas.

El aporte del personal será descontado del salario respectivo y depositado en una cuenta habilitada para el efecto en el Banco Nacional de Fomento, a nombre y disposición de la Policía Nacional.

Artículo 5) Los fondos previstos en la presente Ley serán administrados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

Artículo 6) La presente Ley será reglamentada en un plazo no mayor de sesenta días, a partir de su promulgación.

Artículo 7) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de setiembre del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Juan Bartolomé Ramírez Brizuela. Presiente. H. Cámara de Diputados
  • Julio César Velázquez Tillería. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • Elio Cabral González. Secretario Parlamentario
  • Blanca Beatriz Fonseca Legal. Secretaria Parlamentaria

Asunción, 26 de setiembre de 2013

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara. El presidente de la República
  • Francisco José de Vargas Benítez. Ministro del Interior

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.