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Leyes · 2013

Ley 4.991/13

Que modifica el articulo 44 de la ley N° 1335/99 “Del servicio diplomatico y consular de la republica del Paraguay”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Modifícase el Artículo 44 de la Ley N° 1335/99 “DEL SERVICIO DIPLOMATICO Y CONSULAR DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY”, que queda redactado de la siguiente forma:

“Art. 44.- Los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular, que prestan servicios en el país, percibirán remuneraciones en moneda nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo 17 de la presente Ley. Los que prestan servicios en el exterior percibirán una remuneración básica común en moneda extranjera, por categoría. Si correspondiera, percibirán además una remuneración adicional de hasta 50% (cincuenta por ciento) de la remuneración respectiva, por diferencia de costo de vida. El Ministerio de Relaciones Exteriores, elaborará anualmente una tabla en la que se determine el índice de ajuste a ser aplicado para el cálculo de la remuneración adicional que corresponda a los funcionarios destinados a lugares con mayor costo de vida, de acuerdo a las estimaciones de organismos internacionales o empresas especializadas. Todos los funcionarios tendrán derecho a un décimo tercer sueldo por año, en concepto de aguinaldo.”

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de junio del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de junio del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Firman: 

  • Víctor Alcides Bogado González. Presiente. H. Cámara de Diputados
  • Alfredo Luis Jaeggli. Presidente H. Cámara de Senadores
  • Atilio Penayo Ortega. Secretario Parlamentario
  • Iris Rocio González Recalde. Secretaria Parlamentaria

Asunción, 17 de julio de 2013.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Luís Federico Franco Gómez. El Presidente de la República
  • José Félix Fernández Estigarribia. Ministro de Relaciones Exteriores

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.