Leyes · 2013
Ley 4.931/13
Que modifica el articulo 7° de la ley N° 704/95 “Que crea el registro de automotores del sector publico y reglamenta el uso y tenencia de los mismos”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Modificase el Artículo 7° de la Ley N° 704/95 “QUE CREA EL REGISTRO DE AUTOMOTORES DEL SECTOR PUBLICO Y REGLAMENTA EL USO Y TENENCIA DE LOS MISMOS”, que queda redactado de la siguiente manera:
Art. 7- Quedan eximidos de las exigencias establecidas en el Artículo 5° de la presente Ley los vehículos oficiales asignados a los Presidentes y Vicepresidentes de los Poderes del Estado, Senadores, Diputados, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Ministros del Poder Ejecutivo, el Fiscal General del Estado y Miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral.
Quedan igualmente exceptuados de esta obligación los vehículos oficiales que cumplan misiones en unidades especializadas del Ministerio Público, de la Secretaría Nacional Antidrogas y de la Policía Nacional, quedando a cargo de la máxima autoridad de estas instituciones la aprobación de dichas excepciones en cada caso específico.”
Ampliado por:
Ley N° 5.609/16 Articulo 1°.
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de marzo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de mayo del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Firman:
- Víctor Alcides Bogado González.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Alfredo Luis Jaeggli.Presidente H.Cámara de Senadores
- Atilio Penayo Ortega.Secretario Parlamentario
- Mario Cano Yegros.Secretario Parlamentario
Asunción, 31 de mayo de 2013
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Luis Federico Franco Gómez.Presidente de la República
- Enrique Salyn Buzarquis.Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.