Leyes · 2013
Ley 4.924/13
Que modifica el artículo 76 de la ley N° 1.034/83 “Del comerciante”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modifícase el artículo 76 de la Ley N° 1.034/83 “DEL COMERCIANTE”, cuyo texto queda redactado como sigue:
Art. 76.- Para el empleo de medios mecánicos u otros sistemas modernos de contabilidad, los representantes de las empresas o sus apoderados legales deberán presentar la comunicación pertinente sobre el sistema a ser utilizado, con certificación de firma de Escribano, a la Dirección de Registro Público de Comercio, la cual inscribirá dicha comunicación, sin necesidad de orden judicial.
El diario debe llevarse con asientos globales que no comprendan períodos mayores de un mes. En todos los casos, el método de contabilidad a ser utilizado debe adecuarse a las resoluciones establecidas por el Ministerio de Hacienda, y permitir la individualización de las operaciones, sus cuentas deudoras y acreedoras, y su posterior verificación.”
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Víctor Al cides Bogado González.Presiente.H. Cámara de Diputados
- Alfredo Luis Jaeggli.Presidente.H. Cámara de Senadores
- Atilio Penayo Ortega.Secretario Parlamentario
- Blanca Fonseca Legal.Secretaria Parlamentaria
Asunción, 30 de mayo de 2013
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Luis Federico Franco Gómez.Presidente de Ia República
- Diego Manuel Zavala Serrati.Ministro de Industria y Comercio
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.