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Leyes · 2013

Ley 4.851/13

Que modifica el articulo 36 de la ley N° 861/96 “General de bancos, financieras y otras entidades de credito”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Modifícase el Artículo 36 de la Ley N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO”, cuyo texto queda redactado como sigue:

“Art. 36.- Incompatibilidades.

No podrán desempeñarse como presidente, directores, gerentes o síndicos de las entidades regidas por esta Ley:

a) Los afectados por las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Código Civil para la administración y presentación de sociedades;

b) Los que ejerzan cargos de directores, gerentes, síndicos o empleados de otras entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos;

c) Los que ejerzan cargo en los Poderes del Estado, con excepción de la docencia y las asesorías consultivas o técnicas;

d) Los fallidos;

e) Los insolventes y los que registren deudas en el sistema financiero en estado de mora o en gestión de cobranza judicial;

f) Los que hubiesen sido condenados por delitos comunes dolosos; y,

g) Los directivos y funcionarios del Banco Central del Paraguay y de la Superintendencia de Bancos, hasta dos años después de haber cesado en sus funciones.”

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de agosto del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de diciembre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Víctor Alcides Bogado González. Presidente. H. Cámara de Diputados
  • Jorge Oviedo Matto. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • Nelson Segovia Duarte. Secretario Parlamentario
  • Mario Cano Yegros. Secretario Parlamentario

Asunción, 9 de enero de 2013

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Luis Federico Franco Gómez. El Presidente de la República
  • Manuel Ferreira. Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.