Leyes · 2012
Ley 4.675/12
Que eleva al rango de ministerio a la secretaría de la mujer
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
TÍTULO I
DEL OBJETIVO
Artículo 1) Elévese al rango de Ministerio a la Secretaría de la Mujer dependiente de la Presidencia de la República, que tendrá por objeto la elaboración, articulación y ejecución de políticas públicas relacionadas al ámbito de la mujer.
DE LAS FUNCIONES
Artículo 2) Las funciones del Ministerio de la Mujer adquieren el carácter de autoridad de aplicación formuladas en la Ley N° 34 del 18 de setiembre de 1992 “QUE CREA LA SECRETARÍA DE LA MUJER”.
DE LA ESTRUCTURA
Artículo 3) El Ministerio de la Mujer contará con las siguientes unidades orgánicas:
a) Despacho Ministerial;
b) Secretaría General;
c) Viceministerios;
d) Direcciones Generales;
e) Asesoría Jurídica; y,
f) Auditoría Interna.
Artículo 4) Los gastos para el cumplimiento de los fines, así como el Anexo del Personal consignados en el Presupuesto General de la Nación mantendrán su vigencia conforme a las demandas de funcionamiento y al Clasificador Presupuestario actual.
Artículo 5) El Poder Ejecutivo adecuará la estructura del Ministerio de la Mujer y reglamentará la presente Ley conforme Decreto, de acuerdo con la Estructura Orgánica y con las Partidas Presupuestarias consignadas en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 6) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Víctor Alcides Bogado González.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Jorge Oviedo Matto.Presidente.H. Cámara de Senadores
- Atilio Penayo Ortega.Secretario Parlamentario
- Iris Rocío González Recalde.Secretaria Parlamentaria
Asunción, 25 de Julio de 2012
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Federico Franco Gómez.Presidente de la República
- Manuel Ferreira Brusquetti.Ministro de Hacienda
- Maria Lorena Segovia Azucas.Ministra de Justicia y Trabajo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.