Leyes · 2012
Ley 4.648/12
Que modifica el articulo 229 de la ley N° 1160/97 “Codigo penal”, modificado por la ley N° 3440/08
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modifícase el Artículo 229 de la Ley N° 1160/97 “Codigo Penal”, modificado por la Ley 3.440/08, cuyo texto quedan redactado como sigue:
Art. 229.Violencia Familiar.
El que, aprovechándose del ámbito familiar, ejerciera violencia física o síquica en forma reiterada a otro con quien conviva, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa, siempre que del hecho no surjan lesiones, en los términos del Artículo 111; en cuyo caso no se requerirá de la reiteración.”
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de mayo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Firman:
- Víctor Alcides Bogado González.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Jorge Oviedo Matto.Presidente.H. Cámara de Senadores
- Mario Soto Estigarribia.Secretario Parlamentario
- Mario Cano Yegros.Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de junio de 2012
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Armindo Lugo Méndez.Presidente de la República
- Humberto Blasco.Ministro de Justicia y Trabajo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.