Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioLeyes

Leyes · 2012

Ley 4.631/12

Que declara árbol nacional al lapacho (TAJY)

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1) Declárase como árbol nacional a todas aquellas especies incluidas en el género Tabebuia y Handroanthus, denominadas comúnmente Lapacho y/o Tajy.
Artículo 2) Facúltase a la Secretaría del Ambiente (SEAM) al control y la protección de esta especie arbórea según lo establecido en la Ley N° 96/92 "DE VIDA SILVESTRE".
Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de mayo del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Víctor Alcides Bogado González.Presidente.H. Cámara de Diputados
  • Jorge Oviedo Matto.Presidente.H. Cámara de Senadores
  • Mario Soto Estigarribia.Secretario Parlamentario
  • Mario Cano Yegros.Secretario Parlamentario

 

Asunción, 7 de junio de 2012. 

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Federico Franco Gómez.Vicepresidente de la República En Ejercicio de la Presidencia
  • Fernando Lugo Méndez.Presidente de la República
  • Enzo Cardozo Jiménez.Ministro de Agricultura y Ganadería.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.