Leyes · 2011
Ley 4.533/11
Que modifica el articulo 3° inciso m) y el articulo 14 de la ley N° 609/95 "Que organiza la corte suprema de justicia"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modifícanse el Artículo 3º, inciso m) y el Artículo 14 de la Ley N° 609/95 "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", cuyos textos quedan redactados como sigue:
"Art. 3º.- Deberes y Atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno:
m) Conocer las cuestiones que deriven del derecho de asilo."
"Art. 14.- Competencia. Son deberes y atribuciones de la Sala Civil y Comercial, los siguientes:
a) Conocer y decidir en las cuestiones de naturaleza civil y comercial que sean recurribles ante la tercera instancia, conforme con las disposiciones de las leyes procesales;
b) Revisar las resoluciones dictadas por los Tribunales de Apelación en lo Laboral en los términos del Artículo 37 del Código Procesal del Trabajo; y,
c) Conocer y decidir en los casos de adquisición y readquisición de nacionalidad, así como sobre la suspensión de la ciudadanía, bastando para todos los efectos legales la firma de sus tres integrantes para la resolución final que concede, deniega o suspende la ciudadanía."
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de octubre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de noviembre del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Firman:
- Víctor Alcides Bogado González. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Jorge Oviedo Matto. Presidente. Cámara de Senadores
- Andrés Giménez. Secretario Parlamentario
- Marcial González Safstrand. Secretario Parlamentario
Asunción 30 de noviembre de 2011
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Armindo Lugo Méndez. El Presidente de la República
- Humberto Blasco. Ministerio de Justicia y Trabajo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.