Leyes · 2011
Ley 4.332/11
Que aprueba la transferencia de recursos del fondo para la convergencia estructural y fortalecimiento de la estructura institucional del MERCOSUR (FOCEM), aprobada por la ley N° 2.870/06, destinada a financiar la construcción de la línea de transmisión eléctrica de 500 kv entre villa hayes y la subestación en la margen derecha de la Itaipú binacional
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Apruébase la transferencia hasta USS 100.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cien millones) de los recursos del fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur, prevista en la Ley N° 2.870/06 "QUE APRUEBA LA DECISIÓN MERCOSUR/CMC/DEC N° 18/05 'INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL Y FORTALECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (FOCEM)", destinada a financiar la construcción de la línea de transmisión eléctrica de 500 KV entre Villa Hayes y la subestación en la margen derecha de la Itaipú Binacional.
Artículo 2) Los recursos previstos en el Artículo 1º de la presente Ley serán transferidos por el Ministerio de Hacienda a la Entidad Binacional Itaipú, que se constituye en el organismo ejecutor responsable de la construcción de la línea de transmisión eléctrica de 500 KV entre Villa Hayes y la subestación en la margen derecha de la Itaipú Binacional.
Artículo 3) Autorízase al Poder Ejecutivo, en carácter de excepción a incorporar a través del Ministerio de Hacienda, los créditos presupuestarios de ingreso y gastos en el Presupuesto General de la Nación, hasta el monto establecido en el Artículo 1º de esta Ley y a disponer de las normas y procedimientos presupuestarios contables, de tesorería y patrimoniales necesarios para la implementación de la presente Ley.
Artículo 4) Desígnase a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) como entidad beneficiaria de las obras concluidas que serán incorporadas a su patrimonio.
Artículo 5) Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Víctor Alcides Bogado González.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Oscar González Daher.Presidente.H. Cámara de Senadores
- Jorge Ramón Avalos Mariño.Secretario Parlamentario
- Blanca Beatriz Fonseca Legal.Secretaria Parlamentaria
Asunción, 30 de mayo de 2011
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Federico Franco Gómez.Vicepresidente de la República En Ejercicio de la Presidencia
- Dionisio Borda.Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.