Leyes · 2011
Ley 4.317/11
Que fija beneficios económicos a favor de los veteranos y lisiados de la guerra del chaco
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Establécese que esta Ley tiene por objeto fijar los beneficios económicos a favor de los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco, que les permita mantener una vida decorosa como beneméritos de la Patria.
Artículo 2) Fijase el monto equivalente a 24 (veinticuatro) jornales mínimos vigentes para actividades diversas no especificadas en concepto de pensión mensual a los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco.
Artículo 3) Ante el fallecimiento del veterano o lisiado de la Guerra del Chaco le sucederán sus viudas e hijos menores o discapacitados en lo correspondiente al beneficio dispuesto en concepto de pensión mensual otorgada a los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco, a partir de la resolución dictada por el Ministerio de Hacienda por la cual se otorgará el beneficio
Artículo 5) El Ministerio de Hacienda arbitrará los medios para que el pago de las pensiones se realice en el domicilio del beneficiario, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 1654/00 "QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY N° 431/73 "QUE INSTITUYE HONORES Y ESTABLECE PRIVILEGIOS Y PENSIONES A FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO".
Artículo 6) La autoridad de aplicación de esta Ley es el Ministerio de Hacienda y en tal concepto realizará todos los pagos fijados en ésta Ley a los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco y a sus herederos beneficiarios.
Artículo 7) El Ministerio de Hacienda realizará la transferencia de crédito presupuestario, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 8) Autorízase al Poder Ejecutivo a pagar en concepto de la decimotercera gratificación especial anual a los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco, según lo establecido en la Ley N° 2527/04 "QUE MODIFICATEL ARTICULO 2º DE LA LEY N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO".
Artículo 9) Deróganse el Artículo 12 de la Ley N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO".
Artículo 10) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de abril del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Firman:
- Víctor Alcides Bogado González. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Jorge Ramón Avalos Mariño. Secretario Parlamentario
- Oscar González Daher. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Blanca Beatriz Fonseca. Secretaria Parlamentaria
- Asunción, 24 de mayo de 2011
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Armindo Lugo Méndez
- Dionisio Borda. Ministerio de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.