Leyes · 2010
Ley 4.216/10
Que autoriza al poder ejecutivo, a través del ministerio de obras públicas y comunicaciones, a firmar convenios para la rehabilitación, mejoramiento y conservación de rutas y caminos no pavimentados en la región occidental de la república del Paraguay"
LEY Nº 4.216/10
MODIFICACIÓN DEL ACÁPITE Y EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 1515/1999 "QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, A FIRMAR CONVENIOS PARA LA REHABILITACIÓN, MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE RUTAS Y CAMINOS NO PAVIMENTADOS EN LA REGIÓN OCCIDENTAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modificase el Acápite y el Artículo 1° de la Ley N° 1.515/99 que quedan redactadas de la siguiente forma: "QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, A FIRMAR CONVENIOS PARA LA REHABILITACIÓN, MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE RUTAS Y CAMINOS NO PAVIMENTADOS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY", que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a conceder, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la rehabilitación, mejoramiento y conservación de tramos de rutas y caminos no pavimentados en la República del Paraguay, a los gobiernos departamentales y por medio de éstos a las comisiones vecinales de caminos legalmente reconocidas por las municipalidades afectadas".
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Víctor Alcides Bogado González, Presidente H. Cámara de Diputados
- Oscar González Daher, Presidente H. Cámara de Senadores
- Jorge Ramón Avalos Mariño, Secretario Parlamentario
- María Digna Roa Rojas, Secretaria Parlamentaria
Asunción, 12 de agosto de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Pedro Efraín Alegre Sasiaín
Ministro de Obras Públicas y Comunicación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.