Leyes · 2010
Ley 4.214/10
Que modifica el artículo 32, inciso a) numeral 1) de la ley N° 431/73 "Que instituye honores y establece privilegios y pensiones a favor de los veteranos de la guerra del chaco"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1) Modificase el Artículo 30 de la Ley N° 2.857/06 "QUE UNIFICA, MODIFICA Y AMPLÍA LAS LEYES QUE RIGEN EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACIÓN, CREADO POR LEY N° 842 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1980", que queda redactado de la siguiente manera-.
Art. 30) Las jubilaciones y pensiones serán actualizadas anualmente, en el mismo porcentaje de aumento del costo de vida informado oficialmente por el Banco Central del Paraguay, previo cálculo actuaríal y de acuerdo a las posibilidades financieras del Fondo de Jubilaciones, cuidando que dicho reajuste no afecte al equilibrio financiero del Fondo. "
Artículo 2) Comuniqúese al Poder Ejecutivo.Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional Firman:
- Víctor Alcides Bogado González. Presidente.H. Cámara de Diputado
- Oscar González Daher. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Jorge Ramón Avalos Mariño. Secretario Parlamentario
- María Digna Roa Rojas.Secretaria Parlamentaria
Asunción, 2 de diciembre de 2.010 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial
Firman:
- Fernando Lugo Méndez. El Presidente de la República
- Dionisio Borda.Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.