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Leyes · 2010

Ley 4.161/10

Que exonera de tributos la importación de computadoras portátiles y sus suministros, que serán destinados exclusivamente a donaciones al sistema educativo nacional


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY


Artículo 1) Exonérase del pago de los gravámenes aduaneros y otros de efectos equivalentes, incluyendo la tasa de servicio de valoración aduanera y los impuestos internos de aplicación específica a la importación de computadoras portátiles y sus respectivos accesorios y suministros, que serán destinados exclusivamente a donaciones al Sistema Educativo Nacional.
La exención tributaria se extenderá, igualmente, a la entrega gratuita al beneficiario final de los bienes señalados en el párrafo anterior.
La entidad u otra de beneficio público que importe en este concepto deberá contar previamente con un Convenio con el Ministerio de Educación y Cultura, sobre el destino proyectado para dichos bienes.
Artículo 2) A los efectos de la implementación de esta Ley, la Dirección Nacional de Aduanas reglamentará el procedimiento que deberán seguir los donantes para efectuar la importación de las computadoras portátiles y sus respectivos accesorios y suministros.
Artículo 3) En caso de constatarse que las computadoras portátiles tuvieran un fin distinto al establecido en la presente Ley, el importador deberá abonar todos los impuestos, tasas y aranceles aduaneros de la importación, más las sanciones establecidas por el Código Aduanero.
Artículo 4) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Hono­rable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

Firman:

  • Víctor Alcides Bogado González.Presidente H. Cámara de Diputados
  • Juan Artemio Barrios Cristaldo.Secretario Parlamentario
  • Oscar González Daher.Presidente H. Cámara de Senadores
  • María Digna Roa Rojas.Secretaria Parlamentaria


Asunción, 8 de noviembre de 2010


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. 

Firman:

  • FERNANDO LUGO MÉNDEZ.Presidente de la República
  • Dionisio Borda.Ministro de Hacienda


Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.