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Leyes · 2010

Ley 4.158/10

Que modifica el artículo 9º de la ley N° 1335/99 "Del servicio diplomático y consular de la república del Paraguay", modificado por la ley Nº 4053/10 "Que modifica los artículos 9° y 14 de la ley N° 1335/99"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Modificase el Artículo 9º de la Ley N° 1335/99 "DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY", modificada por la Ley N° 4053/10 "QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 9° Y 14 DE LA LEY N° 1335/99", que queda redactado de la siguiente forma:

"Art. 9º.- El Presidente de la República, con acuerdo del Senado, podrá designar como embajador, a más de los funcionarios que ocupen dicha categoría en el escalafón, a personas de nacionalidad paraguaya natural o naturalizada que, sin formar parte de él, poseen notoria capacidad y versación para ocupar el cargo. Los embajadores así designados no integrarán el escalafón ni gozarán de estabilidad funcionaría, pero si cumpliesen ocho años de servicio en tal carácter, consecutivos o alternados, podrán solicitar su inclusión en el escalafón, con su rango, lo que les acordará previo informe favorable de la Junta de Calificaciones. Cumplido diez años de vigencia de la presente Ley, las designaciones para este cargo de personas ajenas al escalafón no podrán exceder el 50 % del total de embajadores designados en el exterior,"

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Alcides Bogado González. Presidente H. Cámara de Diputados
  • Jorge Ramón Avalos Marino. Secretario Parlamentario
  • Oscar González Daher. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • Clarissa Susana Marín de López. Secretaria Parlamentaria

Asunción, 8 de noviembre de 2.010

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértele en el Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Lugo Méndez. El Presidente de la República
  • Héctor Ricardo Lacognata
  • Ministro de Relaciones Exteriores

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.