Leyes · 2010
Ley 4.135/10
Que crea la comisión bicameral de control de ejecución de los gastos sociales
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Créase la Comisión Bicameral de Control de Ejecución de los Gastos Sociales, con el objeto de desarrollar un control más eficiente y eficaz de los recursos destinados al gasto social, tanto como lo previsto dentro de las entidades públicas y las entidades binacionales.
Artículo 2) La Comisión Bicameral de Control de Ejecución de los Gastos Sociales velará por la correcta utilización de los recursos destinados a los gastos sociales y sobre todo el cumplimiento de los fines de los mismos, controlando y evaluando a los organismos que desarrollen esta actividad.
Artículo 3) La Comisión elaborará un proyecto de legislación especial y podrá solicitar la cooperación de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4) La Comisión será integrada por lo menos por ocho Diputados y ocho Senadores. La Comisión será presidida en alternancia por el representante de la Cámara de Diputados y por el representante de la Cámara de Senadores.
Los miembros que la integren ejercerán sus funciones ad-honorem. La Comisión Bicameral de Control de Ejecución de los Gastos Sociales remitirá un informe trimestral a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de sus actividades.
Artículo 5) El presupuesto anual para la Comisión Bicameral de Control de Ejecución de los Gastos Sociales estará previsto dentro de la Entidad 11 03 Honorable Cámara de Diputados. La Comisión de Cuentas y Control de Ejecución Presupuestario (Honorable Cámara de Diputados) y la Unidad Técnica de Evaluación y Seguimiento Presupuestaria (Congreso Nacional) estarán de apoyo técnico y logístico.
Artículo 6) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Víctor Alcides Bogado González.Presidente H. Cámara de Diputados
- Concepción Cubas de Villaalta.Secretaria Parlamentaria
- Oscar González Daher.Presidente H. Cámara de Senadores
- Clarissa Susana Marin de López.Secretaria Parlamentaria
Asunción, 25 de Octubre de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- FERNANDO LUGO MÉNDEZ.Presidente de la República
- Dionisio Borda.Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.