Leyes · 2010
Ley 4.049/10
Que reglamenta la entrega de aportes a los productores beneficiarios de programas ejecutados por el ministerio de agricultura y ganadería
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Los créditos presupuestarios previstos dentro del Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Ganadería, aprobados por la Ley N° 3.964/10 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”, destinados a aportes y/o Proyectos de la Agricultura Familiar Campesina, serán entregados directamente a los comités de productores, cooperativas de productores y asociaciones de productores, sin intermediación de ninguna otra asociación, comisión u organización, a partir de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 2) El Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá contar con una base de datos de los integrantes de los beneficiarios de los subsidios, la que contendrá como mínimo: Nombre del Programa y/o Proyecto, nombre del Comité, Cooperativa o Asociación de productores, localidad, monto del aporte, nombre y apellido de sus integrantes, copia autenticada de la Cédula de Identidad Civil y otros datos. Además, los beneficiarios están obligados a realizar la Rendición de Cuentas de los aportes recibidos, en un plazo de tres meses, el cual se hará constar en la base de datos. Los beneficiarios y/o sus integrantes que no cumplieren con este requisito quedarán inhabilitados para seguir recibiendo los beneficios y otros posteriores.
Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Víctor Bogado González.Presidente H. Cámara de Diputados
- Oscar González Daher.Presidente H. Cámara de Senadores
- Aida Robles de Di Benedetto.Secretaria Parlamentaria
- Maria Digna Roa Rojas.Secretaria Parlamentaria
Asunción, 27 de julio de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo Méndez.Presidente de la República
- Enzo Cardozo Jiménez.Ministro de Agricultura y Gandería
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.