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Leyes · 1956

Ley 375/56

Por el cual se aprueba el decreto-ley Nº 1.860 del 1º de diciembre de 1950, por el cual se modifica el decreto-ley Nº 17.071 de fecha 18 de febrero de 1943 de creación del instituto de previsión social

LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACIÓN PARAGUAYA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Art. 1) Apruebese el Decreto-Ley Nº 1.860 del 1º de diciembre de 1950, por el cual se modifica el Decreto-Ley Nº 17.071 de fecha 18 de febrero de 1943 (Obs.: En algunas disposiciones reglamentarias dice 18.071/43) de creación del Instituto de Previsión Social.

Art. 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes a los veinte y tres días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y seis.

Firman:

  • JOSE G. VILLALABA. Presidente
  • PASTOR C. FILARTIGA. Secretario

Asunción, 27 de agosto de 1956.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • ENRIQUE ZACARIAS ARZA
  • ALFREDO STROESSNER

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.