Leyes · 1994
Ley 358/94
Que aclara error material de referencia en la ley Nº 284/93
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Aclárase que la Ley Nº 284/93 modificó el artículo 62 vigente, del Código Electoral, Ley Nº 1/90, a la fecha de la sanción y promulgación de aquella ley; que dicho artículo 62 fue modificado, sucesivamente, por la leyes números 39/92 ; 75/92 y 284/93 , siendo el texto vigente el publicado con motivo de la promulgación de esta última ley, el cual se reproduce seguidamente:
Art. 62.- El Presupuesto General de la Nación preverá anualmente una partida global a nombre del Tribunal Electoral de la Capital para ser distribuida en concepto de aporte del Estado entre los distintos partidos y movimientos políticos. El monto de este aporte se estimará en el 10% (diez por ciento) del jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la Capital, por cada voto obtenido en las últimas elecciones generales para el Congreso Nacional, y deberá ser íntegramente entregado a los partidos y movimientos políticos dentro de los primeros sesenta días del año".
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiocho de abril del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el dos de junio del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Firman:
- Francisco José de Vargas.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Carlos Romero Pereira.Vice-Presidente 1º en Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Senadores
- Paraguayo Cubas Colomes.Secretario Parlamentario
- Diego Abente Brun.Secretario Parlamentario
Asunción, 20 de junio de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Juan Carlos Wasmosy.Presidente de la República
- Carlos Podestá.Ministro del Interior
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.