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LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

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Leyes · 1971

Ley 330/71

Que aumenta el (2%) dos por ciento los aportes jubilatorios sobre los sueldos de los funcionarios públicos, municipales y de las entidades descentralizada, que se hallan sometidos al régimen de jubilaciones y pensiones

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Aumentase el (2%) dos por cientos los aportes jubilatorios sobre los sueldos de los funcionarios públicos, municipales y de las entidades descentralizadas que se hallan sometidos al régimen de Jubilaciones y Pensiones, previsto en el Capítulo XIV de la Ley de Organización Administrativa del 22 de Junio de 1909 , sus modificaciones y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 2) La presente Ley entrará en vigencia el 1° de enero de 1972.

Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones, del Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre del año un mil novecientos setenta y uno.

Dada en al sala de sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre del año un mil novecientos setenta y uno.

Firman:

  • J. Augusto Saldivar. Presidente Cámara de Diputados
  • Bonifacio Irala Amarilla. Secretario Parlamentario
  • Juan Ramón Chaves. Presidente Cámara de Senadores
  • Carlos Maria Ocampos Arbo. Secretario General

Asunción, 25 de diciembre de 1971

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el registro oficial.

Firman:

  • Gral. de Ejercito Alfredo Stroessner. Presidente de la República
  • Cesar Barrientos. Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.