Leyes · 1971
Ley 330/71
Que aumenta el (2%) dos por ciento los aportes jubilatorios sobre los sueldos de los funcionarios públicos, municipales y de las entidades descentralizada, que se hallan sometidos al régimen de jubilaciones y pensiones
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Aumentase el (2%) dos por cientos los aportes jubilatorios sobre los sueldos de los funcionarios públicos, municipales y de las entidades descentralizadas que se hallan sometidos al régimen de Jubilaciones y Pensiones, previsto en el Capítulo XIV de la Ley de Organización Administrativa del 22 de Junio de 1909 , sus modificaciones y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 2) La presente Ley entrará en vigencia el 1° de enero de 1972.
Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones, del Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre del año un mil novecientos setenta y uno.
Dada en al sala de sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre del año un mil novecientos setenta y uno.
Firman:
- J. Augusto Saldivar. Presidente Cámara de Diputados
- Bonifacio Irala Amarilla. Secretario Parlamentario
- Juan Ramón Chaves. Presidente Cámara de Senadores
- Carlos Maria Ocampos Arbo. Secretario General
Asunción, 25 de diciembre de 1971
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el registro oficial.
Firman:
- Gral. de Ejercito Alfredo Stroessner. Presidente de la República
- Cesar Barrientos. Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.