Leyes · 2009
Ley 3.929/09
Que amplia el libro iv, titulo segundo, capitulo iii de la ley Nº 1680/01 "Del procedimiento para la fijacion de alimentos para el niño y la mujer gravida" y establece el procedimiento para el ofrecimiento de alimentos
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) De los que pueden ofrecer alimentos. Los que estén obligados por Ley podrán ofrecer alimentos al niño o adolescente o a la mujer que tuviera necesidad de protección económica para el hijo en gestación. Los que ofrecen alimentos deberán justificar por algún medio de prueba el derecho en cuya virtud lo hacen, y el monto ofrecido.
Artículo 2) Del procedimiento. El procedimiento tendrá carácter sumario y gratuito, y solo podrá ser iniciado por los que estén obligados por Ley.
El Juez, para resolver el ofrecimiento de alimentos correrá traslado a la otra parte por el plazo de tres días. No tendrán intervención ni los defensores públicos ni el Ministerio Público.
Las sentencias serán fundadas. En caso de rechazo será apelable sin efecto suspensivo. Las sentencias que se dicten no causan estado.
Artículo 3) De las partes en el procedimiento. Serán parte en el procedimiento el niño o adolescente, sus padres o sus representantes legales.
Artículo 4) De la competencia territorial. La competencia territorial será la que determina el Código de la Niñez y la Adolescencia y en el caso que el menor o el adolescente se encuentren residiendo en el extranjero, la competencia territorial quedará a opción del niño o adolescente.
Artículo 5) Del Trámite. Contestado el traslado o vencido el plazo para el efecto, sin que se haya producido la contestación, si se hubiesen ofrecido pruebas, el Juez abrirá la causa a prueba para su diligenciamiento, por un plazo no mayor a diez días. Vencido el período probatorio, o declarada la cuestión de puro derecho, el Juez dictará sentencia sin más trámite, en un plazo no mayor a diez días.
Artículo 6) La presente Ley amplía el Libro IV, Título Segundo, Capítulo III "DEL PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACION DE ALIMENTOS PARA EL NIÑO Y LA MUJER GRAVIDA" de la Ley Nº 1680/01 "CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA".
Artículo 7) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Firman:
- Enrique Salyn Buzarquis Cáceres.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Miguel Carrizosa Galiano.Presidente.H. Cámara de Senadores
- Oscar Luis Tuma Bogado.Secretario Parlamentario
- Julio César Velázquez Tillería.Secretario Parlamentario
Asunción, 7 de diciembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo.Presidente de la República.
- Humberto Blasco Gavilan.Ministro de Justicia y Trabajo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.