Leyes · 2009
Ley 3.712/09
Que modifica el articulo 38 de la ley Nº 2421/04 "De reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal" el congreso de la nacion paragüayasanciona con furza de ley
Articulo 1) Modifícase el Artículo 38 de la Ley N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL" el cual queda redactado como sigue:
"Art. 38.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia en la fecha que lo determine el Poder Ejecutivo, dentro del año de la sanción, promulgación y publicación de la Ley. El Poder Ejecutivo podrá disponer la entrada en vigencia de las modificaciones de los impuestos, existentes o de los que se establecen por esta Ley, y demás disposiciones de aplicación general, en fechas diferentes. El Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal entrará en vigencia el 1 de enero de 2010."
Articulo 2) Derógase la Ley N° 3307, de fecha 25 de octubre de 2007 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 38 DE LA LEY N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL".
Articulo 3) Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de abril del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. Objetado totalmente por Decreto del Poder Ejecutivo N° 1815 de 15 de abril de 2009. Rechazada la objeción total por la H. Cámara de Senadores el siete de mayo de 2009 y por la H. Cámara de Diputados, el cuatro de junio de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución Nacional.
FIrman:
- Enrique Salyn Buzareis Cáceres Presídeme, H. Cámara de Diputados
- Clemente Ramón Barrios Monges, Secretario Parlamentario
- Enrique González Quintaría Presidente H. Cámara de Senadores
- Lino César Oviedo, Secretario Parlamentario
- Fernando Lugo Méndez, El Presidente de la República
- Dionisio Borda, Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.