Leyes · 2008
Ley 3.619/08
Que establece los límites definitivos del municipio de lambaré del xi departamento central
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Fíjanse los límites definitivos del Municipio de Lambaré, del XI Departamento Central, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
PUNTO N° 1: Coordenadas Geográficas:
Latitud Sur: 25° 18' 31,60''
Longitud Oeste: 57° 36' 56,72''
El Punto N° 1 se encuentra ubicado sobre el eje de las Avenidas General Máximo Santos y Doctor Fernando de la Mora.
AL NORTE:
LINEA 1 - 2: Con rumbo S 42° 43' 51'' E (Sur, cuarenta y dos grados, cuarenta y tres minutos, cincuenta y un segundos, Este); mide 4.589,21 m. (cuatro mil quinientos ochenta y nueve metros con veintiún centímetros). Esta línea tiene origen en la intersección de los ejes de las Avenidas General Máximo Santos y Doctor Fernando de la Mora, siguiendo por el eje de este último hasta llegar a la intersección del eje de la Avenida Defensores del Chaco.
AL ESTE:
LINEA 2 - 3: Con rumbo S 27° 07' 02'' W (Sur, veintisiete grados, siete minutos, dos segundos, Oeste); mide 5.066,98 m. (cinco mil sesenta y seis metros con noventa y ocho centímetros). Esta línea tiene origen en la intersección de los ejes de las Avenidas Doctor Fernando de la Mora y Defensores del Chaco, siguiendo por el eje de este último, hasta llegar a la intersección del eje de la Avenida Enfermeras del Chaco.
LINEA 3 - 4: Con rumbo S 27° 05' 23'' W (Sur, veintisiete grados, cinco minutos, veintitrés segundos, Oeste); mide 746,26 m. (setecientos cuarenta y seis metros con veintiséis centímetros). Esta línea tiene origen en la intersección de los ejes de las Avenidas Defensores del Chaco y Enfermeras del Chaco, siguiendo por el eje de este último hasta llegar al Arroyo Guillermo.
LINEA 4 - 5: Con rumbo S 21° 40' 14'' W (Sur, veintiún grados, cuarenta minutos, catorce segundos, Oeste); mide 219,72 m. (doscientos diecinueve metros con setenta y dos centímetros). Esta línea tiene origen en la intersección del eje de la Avenida Enfermeras del Chaco y el Arroyo Guillermo, siguiendo por este último hasta llegar a la ribera del Río Paraguay.
AL SUR:
LINEA 5 - 6: Con rumbo N 47° 34' 06'' W (Norte, cuarenta y siete grados, treinta y cuatro minutos, seis segundos, Oeste); mide 4.714,13 m. (cuatro mil setecientos catorce metros con trece centímetros).
LINEA 6 - 7: Con rumbo N 09° 44' 24'' E (Norte, nueve grados, cuarenta y cuatro minutos, veinticuatro segundos, Este); mide 1.649,81 m. (un mil seiscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y un centímetros).
LINEA 7 - 8: Con rumbo N 44° 21' 48'' W (Norte, cuarenta y cuatro grados, veintiún minutos, cuarenta y ocho segundos, Oeste); mide 1.544,49 m. (un mil quinientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y nueve centímetros).
Estas tres últimas líneas lindan con la ribera del Río Paraguay, desde la desembocadura del Arroyo Guillermo, hasta llegar a la desembocadura del Arroyo Lambaré.
AL OESTE:
LINEA 8 - 9: Con rumbo S 78° 49' 44'' E (Sur, setenta y ocho grados, cuarenta y nueve minutos, cuarenta y cuatro segundos, Este); mide 2.104,93 m. (dos mil ciento cuatro metros con noventa y tres centímetros). Esta línea tiene origen en la intersección de la ribera del Río Paraguay y la desembocadura del Arroyo Lambaré, siguiendo por este último, hasta llegar a la intersección del eje de la Avenida José Domingo Perón.
LINEA 9 - 1: Con rumbo N 29° 25' 56'' E (Norte, veintinueve grados, veinticinco minutos, cincuenta y seis segundos, Este); mide 3.727,59 m. (tres mil setecientos veintisiete metros con cincuenta y nueve centímetros). Esta línea tiene origen en la intersección del Arroyo Lambaré y el eje de la Avenida José Domingo Perón, siguiendo por el eje de este último y pasando por el eje de la Avenida General Máximo Santos, hasta llegar a la intersección del eje de la Avenida Doctor Fernando de la Mora.
Artículo 2) El área delimitada por el artículo anterior de la presente Ley, abarca la SUPERFICIE DE 2.968 ha. 8.328 m2 (DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO HECTÁREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS).
Superficie Poligonal : 2.922 ha 5.765 m2
Superficie Extra Poligonal : + 106 ha 1.128 m2
Superficie Intra Poligonal : - 59 ha 8.565 m2
Superficie Total : 2.968 ha 8.328 m2
COORDENADAS (UTM) DEL POLÍGONO
438.019,81 7.200.718,50
441.133,84 7.197.347,50
438.824,25 7.192.837,50
438.484,42 7.192.173,11
438.403,28 7.191.968,92
434.923,86 7.195.149,59
435.202,97 7.196.775,62
434.123,05 7.197.879,81
436.188,09 7.197.472,00
Artículo 3) Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo 4) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de octubre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Enrique Salyn Buzarquis Cáceres. Presidente. H. Cámara de Dpiutados
- Gustavo Mussi Melgarejo. Secretario Parlamentaro
- Enrique González Quintana. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Lino César Oviedo. Secretario Parlamentario
Asunción, 2 de octubre de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Armindo Lugo Méndez. El Presidente de la República
- Rafael Filizzola. Ministro del Interior
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.