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Leyes · 2007

Ley 3.358/07

Que amplía y modifica el artículo 6º, numeral 4, inciso c) de la ley Nº 2421/04 "De reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal", que modifica el artículo 83 de la ley Nº 125/91 "Que establece el nuevo régimen tributario"

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1) Amplíase y modifícase el Artículo 6o, del Capítulo II "De la modificación del Régimen Tributario" de la Ley Nº 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL", en el Artículo 83, Exoneraciones, numeral 4, inciso c) que modifica el Artículo 83 de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", cuyo texto queda ordenado y redactado como sigue:
"Art. 6o.- c) Las entidades con fines de lucro reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, o por Ley de la Nación, para la educación inicial y preescolar, escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria.
Las exoneraciones previstas en los incisos a), b) y c) del presente numeral no son de aplicación a la importación y la compra local de bienes, así como la contratación de servicios que realicen las entidades mencionadas precedentemente, quedando sometidas a las obligaciones tributarías del importador o del adquirente".
Articulo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Oscar Rubén Salomón Fernández, Presidente, H. Cámara de Diputados
  • Miguel Abdón Saguier, Presidente, H. Cámara de Senadores
  • Lino Miguel Agüero, Secretario Parlamentario
  • Herminio Chena, Secretario Parlamentario
  • Presidente de la República, NICANOR DUARTE FRUTOS
  • Ministro de Hacienda, César Barreto Otazú

-fin-

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.