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Leyes · 2007

Ley 3.287/07

Que modifica el articulo 1º, en lo referente al articulo 7º, de la ley Nº 2686/2005 “Que modifica los articulos 1º, 7º y 9º y amplia la ley Nº 2597/2005 ‘que regula el otorgamiento de viaticos en la administracion publica

 

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA

CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1) Modifícase el Artículo 1º, en lo referente al Artículo 7º, de la Ley Nº 2686/2005 “QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º, 7º Y 9º Y AMPLIA LA LEY Nº 2597/2005 "QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIATICOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA”, que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 7.- A los efectos de la rendición de cuentas y liquidación de los viáticos, se exigirá la presentación de los comprobantes de los gastos realizados hasta un mínimo del 50% (cincuenta por ciento) de la base de cálculo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 2597/2005, para los traslados al exterior del país.
El párrafo precedente regirá por encima de cuarenta jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República para los traslados dentro del territorio nacional.
Exceptúase de lo dispuesto en el presente artículo al Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, quienes se regirán por el sistema de declaración jurada para la rendición de los viáticos otorgádoles por sus respectivas instituciones”.
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de junio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de agosto del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Oscar Rubén Salomón Fernández.Presidente.H. Cámara de Diputados
  • Lino Miguel Agüero.Secretario Parlamentario
  • Miguel Abdón Saguier.Presidente.H. Cámara de Senadores
  • Cándido Vera Bejarano.Secretario Parlamentario

 

Asunción, 30 de agosto de 2007.

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Nicanor Duarte Frutos.Presidente de la República
  • César Barreto Otazú.Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.