Leyes · 2007
Ley 3.193/07
Que fija el aporte mínimo al instituto de previsión social (IPS), de los estibadores marítimos
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Créase el Régimen Especial de los Trabajadores Portuarios asegurados del Instituto de Previsión Social (IPS).
Artículo 2) Defínase al Trabajador Portuario, a los efectos del Seguro Social Obligatorio, como la persona mayor de edad, nacional o extranjero, que ejecuta tareas ocasionales de estiba o desestiba de buques, en relación de dependencia y contra una remuneración que es calculada y pagada en jornales mínimos legales diarios de trabajo efectivamente ejecutado.
Artículo. 3) Fíjase el mínimo de aporte del estibador marítimo al Instituto de Previsión Social (IPS) en el 25,5% (veinticinco y medio por ciento) sobre 10 (diez) jornales mínimos para actividades diversas y no especificadas en la República del Paraguay por mes, manteniéndose todos sus derechos de jubilación, pensión, atención médica, intervención quirúrgica y medicamentos para el asegurado y su familia, en las mismas condiciones a las de cualquier otro asegurado, sin restricción alguna. La presente Ley beneficiará exclusivamente a los estibadores de buques aportantes registrados en la Marina Mercante Nacional y Prefectura General Naval.
Artículo 4) Todas las prestaciones de la presente Ley estarán sujetas a la Reglamentación correspondiente del Instituto de Previsión Social (IPS), en lo referente al régimen de jubilaciones, debiendo la misma contemplar la sumatoria de cotizaciones realizadas, hasta alcanzar el mínimo legal requerido para el efecto.
Artículo 5) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de abril del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211, de la Constitución Nacional.
Firman:
- Víctor Alcides Bogado González. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Atilio Penayo Ortega. Secretario Parlamentario
- Enrique González Quintana. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Cándido Vera Bejarano. Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de abril de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Nicanor Duarte Frutos. Presidente de la República
- Derlis Alcides Céspedes Aguilera. Ministro de Justicia y Trabajo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.